LUCIANA ANGELICA VALDEBENITO MATUS C/ MANUEL ALEJANDRO INOSTROZA SEPÚLVEDA
Rol
O-345-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día 7 de febrero de 2019, a las 08:10 horas aproximadamente, el acusado condujo el automóvil placa patente GBLJ 76 por calle Punta Arenas en las inmediaciones de su intersección con calle Uno, en la ciudad de Casablanca, en estado de ebriedad. Como consecuencia de lo anterior, el acusado, en el lugar referido, colisionó con el vehículo placa patente TN 1698, conducido por la víctima Luciana Valdebenito Matus, causando daños en el costado derecho de este móvil, provocando, además, lesiones en la victima señalada; a saber, contusión en su hombro, de carácter leve. El acusado, momentos después, se dio a la fuga por el camino Santa Rosa en Casablanca, perdiendo luego el control del automóvil mencionado, volcándose en esa vía, causando con ello que gravilla suelta del lugar golpeara contra el parabrisas del vehículo placa patente YX 6880, conducido por Moisés Aguirre Seguel, trizando el cristal señalado; ocasionando también daños en el cierre perimetral de la parcela ubicada en camino Santa Rosa sin número, Casablanca, propiedad de don Hernán Fuenzalida Ruz. A la época de los hechos, el acusado no había obtenido licencia para conducir vehículos de la autoridad correspondiente. Por último, el examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó que el día 7 de febrero de 2019, a las 10:00 horas, tenía 1,10 gramos de alcohol por litro en la sangre.” CASABLANCA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, éste ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. VCQLNXXHNQ MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 11:34:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad libre del imputado y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que el imputado y su defensa han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, a la suspensión o prohibición de obtención de la licencia de conducir por el lapso de 2 años, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal por el ilícito de conducir vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Lesiones y Daños; y a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 4 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal por el ilícito de No dar cue
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO INOSTROZA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS Unidades Tributarias Mensuales; y a la suspensión materializada en la prohibición de obtención de licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Lesiones y Daños, hecho previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 07 de febrero de 2019, en la comuna de Casablanca. II.- Que, SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO INOSTROZA VCQLNXXHNQ MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 11:34:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA SEPÚLVEDA, ya individua
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA RUC : 1900151286-5 RIT : 345-2019 DELITO : Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Lesiones y Daños y No dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito en que se produzcan daños y Lesiones. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Manuel Alejandro Inostroza Sepúlveda. CEDULA DE IDENTIDAD : 19.280.478-7 DOMICILIO : Avda. Cos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica