Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ GIOVANNI ALBERTO MAUREL NÚÑEZ

Rol

O-135-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 28 de mayo de 2018, cerca de las 22:00 horas, el imputado RICHARD GARY SAAVEDRA LEUQUEN se dirigió a la morada de la víctima identificada con la letra P, ubicada en las cercanías de la intersección de las calles Gallo y Vallejos, en la comuna de Caldera. En aquel lugar propuso a la víctima salir a consumir un cigarrillo artesanal de cannabis sativa, ofrecimiento que aquella aceptó. Al estar ya en la calle, caminaron hacia calle Carvallo, donde entre dos automóviles se mantenía oculto el imputado GIOVANNI ALBERTO MAUREL NÚÑEZ. Al pasar junto a tales automóviles, el imputado MAUREL NÚÑEZ se puso de pie y con un palo golpeó la cabeza de la víctima P, por lo que cayó al suelo. Mientras la víctima yacía en el suelo, el imputado SAAVEDRA LEUQUÉN le dio una patada en la cara y MAUREL NÚÑEZ siguió golpeándolo con el mismo palo. Ya siendo vencida toda resistencia, SAAVEDRA LEUQUÉN registró a la víctima y le sustrajo un teléfono, un reloj y una pulsera, objetos con los que huyó junto al imputado MAUREL NÚÑEZ. La víctima fue auxiliada por sus familiares, quienes lo trasladaron al consultorio Rosario Corvalán, en Caldera, dónde la gravedad de sus lesiones aconsejaron su traslado al Hospital Regional de Copiapó.” SE DECLARA: I. Que se condena a GIOVANNI ALBERTO MAUREL NÚÑEZ, RUN 17.605.265-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de EWYNNXNJXH Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:27:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a GIOVANNI ALBERTO MAUREL NÚÑEZ, RUN 17.605.265-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de EWYNNXNJXH Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:27:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl _____________________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Letras y Garantía de Caldera Calle Tocornal N° 317, Caldera – fono (52) 2315547 - 2316140 este tribunal el día 28 de mayo de 2018, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO

Texto Completo (Preview)

_____________________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Letras y Garantía de Caldera Calle Tocornal N° 317, Caldera – fono (52) 2315547 - 2316140 SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Caldera, veinte de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S): EMILIO

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