MP C/ ANA MARIA MU?OZ GALVEZ
Rol
O-219-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por el juez Sr. Gonzalo Gabriel Díaz González e integrada por los jueces Sr. Reynaldo Eduardo Oliva Lagos y Sra. Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N°1800414369-4, RIT 219-2019 y, seguida en contra de Ana María Muñoz Gálvez, cédula de identidad N° 13.139.283-4, nacida el 23 de septiembre de 1977, chilena, natural de Concepción, dueña de casa, lee y escribe, cuarto básico, domiciliada en pasaje 15, casa 478, Boca Sur, San Pedro de la Paz. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal don José Patricio Aravena López, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, don Román Alberto Lagazzi Aravena, ambos intervinientes con domicilio y correo electrónico registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación objeto del presente juicio es la siguiente: I.- Hechos: Desde fecha indeterminada y, hasta el día 3 de enero del año 2019, en su domicilio ubicado en pasaje 15, casa Nº 478, Boca Sur, San Pedro de la Paz, la imputada Ana María Muñoz Gálvez, tomó parte en la guarda y comercialización de drogas. Así el día 4 de septiembre del año 2018, aproximadamente a las 14:25 horas, la imputada Ana María Muñoz Gálvez, en el inmueble referido, efectuó venta a un agente revelador, tras el pago de $1.000, de un envoltorio contenedor de 0,13 gramos brutos de cocaína. PXVQNXXGXX Karina Gema Mihovilovic Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 21/11/2019 13:32:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Posteriormente, el día 03 de enero de 2019, aproximadamente a las 13:40 horas, en su domicilio, la imputada efectuó venta, a un agente revelador, en la suma de $1.000, con el billete serie DJ52005073 de un envoltorio de papel contenedor de 0,12 gramos brutos de cocaína. El mismo día, a las 14:35 horas, al interior de su domicilio de pasaje 15 Nº478 Boca Sur San Pedro de La Paz, la imputada estaba en posesión de un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 0,14 gramos brutos de cocaína y una bolsa de nylon transparente, contenedora de 10,38 gramos. brutos de cocaína base, droga que guardaba en un bolso rosado, en la ventana de uno de los dormitorios. Guardaba además, en su dormitorio, la suma de $37.000 en una billetera y, entre este dinero, el billete de $1000, serie DJ52005073, utilizado por el agente revelador, además de $29.000 en una caja de metal y
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, 11 n°9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30,31,47, 49, 50, 67, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, 1, 4, 43 y 46 de la Ley 20.000, 1 y siguientes de la ley 18.216, y los artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309,315, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348, y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a Ana María Muñoz Gálvez, ya individualizada en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido en San Pedro de la Paz, con fechas 4 de septiembre de 2018 y 3 de enero de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies y dinero incautados ($79.000), sin costas. II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito en la cuenta corriente N°9006184 Banco Estado, denominada Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol- Recaudación Ley 20.000 del Fondo Especial del Ministerio del Interior del artículo 46 d
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Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por el juez Sr. Gonzalo Gabriel Díaz González e integrada por los jueces Sr. Reynaldo Eduardo Oliva Lagos y Sra. Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez se realizó audiencia d
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