1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/DEFENSORIA LEGAL DEL PUEBLO

Rol

M-595-2020

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la demandante no comparece a la presente audiencia no obstante haberse publicado el link para conectarse a la audiencia mediante resolución y haberse remitido el mismo además por correo electrónico. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEMANDA RECONVENCIONAL: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se rechaza la excepción de incompetencia y se declara inadmisible la demanda reconvencional. PARTE DEMANDANTE REPONE Y APELA EN SUBSIDIO:

Fundamentos

Fundamentos constan en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se rechazan ambos recursos. Fundamentos en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la demandante. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. En su caso inicio, término, funciones realizadas, remuneración. 3. Efectividad que la demandante haya sido despedida de forma verbal. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado. 5. Efectividad de adeudarse feriado proporcional. 6. Efectividad de adeudarse feriado. 7. Efectividad de proceder la sanción de la Ley Bustos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: 1. Contrato a honorarios suscrito entre las partes 2. Liquidaciones de honorarios del mes de octubre de 2019 3. Certificado de boletas de honorarios 4. Libro de Asistencia OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: En Santiago, ante este 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido verbal y nulidad del despido por doña Darling Karina Contreras Lagos en contra de la Defensoría Legal Del Pueblo, todos individualizados en esta causa. Señala la demandante que inició su relación laboral el día 02 de octubre de 2019 como promotora-captadora para la empresa Defensoría Legal Del Pueblo, su horario de trabajo era de 08:30 a 14 horas, recibiendo una remuneración de $200.000, debía realizar sus labores en diferentes tribunales y en la Inspección del Trabajo. Indica que con fecha 29 de noviembre de 2019 se le despidió en forma verbal e injustificada. Solicita se declare la existencia de una relación laboral y se condene a la demandada al pago de la correspondiente indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado por la suma de $15.534 y además se condene a la demanda al pago de las cotizaciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en audiencia única, efectuado el llamado a conciliación este no se produjo dada la rebeldía de la demandante. Se contestó la demanda solicitando su rechazo con costas, además se interpuso excepción de incompetencia del tribunal la que fue rechazada de plano. TERCERO: Que se fijaron los siguientes puntos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. En su caso inicio, término, funciones realizadas, remuneración. 3. Efectividad que la demandante haya sido despedida de forma verbal. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado. 5. Efectividad de adeudarse feriado proporcional. 6. Efectividad de adeudarse feriado. 7. Efectividad de proceder la sanción de la Ley Bustos. CUARTO: Que la parte demandante dada su incomparecencia no presentó prueba alguna. A su vez la parte demandada presentó solamente prueba documental: QUINTO: Que confor

Fallo

se declara inadmisible la demanda reconvencional. PARTE DEMANDANTE REPONE Y APELA EN SUBSIDIO: Fundamentos constan en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se rechazan ambos recursos. Fundamentos en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la demandante. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. En su caso inicio, término, funciones realizadas, remuneración. 3. Efectividad que la demandante haya sido despedida de forma verbal. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado. 5. Efectividad de adeudarse feriado proporcional. 6. Efectividad de adeudarse feriado. 7. Efectividad de proceder la sanción de la Ley Bustos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: 1. Contrato a honorarios suscrito entre las partes 2. Liquidaciones de honorarios del mes de octubre de 2019 3. Certificado de boletas de honorarios 4. Libro de Asistencia OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: En Santiago, ante este 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido verbal y nulidad del despido por doña Darling Karina Contreras Lagos en contra de la Defensoría Legal Del Pueblo, todos individualizados en esta causa. Señala la demandante que inició su relación laboral el día 02 de octubre de 2019 como promotora-captadora para la empresa Defenso

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 16 de junio de 2020 RUC 20- 4-0253626-9 RIT M-595-2020 CARATULADO CONTRERAS/DEFENSORIA LEGAL DEL PUEBLO MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:55 SALA Sala especial 1 (5.1) Nº REGISTRO DE AU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica