FREDY EDGAR BARRETO ESQUIVEL C/ GABRIEL ELIAS GONZALEZ CORTES
Rol
O-3551-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 03 de noviembre del año 2018 a las 23:00 horas aproximadamente al terminar su jornada laboral en el supermercado UNIMAR en avenida los carreras N°2252 de la ciudad de Copiapó, la victima Fredy Edgar Barreto Esquivel se dirigió hasta el paradero ubicado en el frontis de dicho local comercial lugar en el que fue abordado por dos sujetos con la intención de asaltarlo, uno de ellos identificado como GABRIEL ELIAS GONZALEZ CORTES y otro de identidad desconocida. En ese momento la victima al ver que seria asaltado se despojo de su telefono celular marca HUAWEI color blanco N°968107832 arrojandolo al suelo y siedo tomado por el sujeto de identidad desconocida quien con la especie en su poder huyo del lugar mientras que GABRIEL ELIAS GONZALEZ CORTES le manifesto a la victima donde hay mas dinero y al no tener respuesta saco de sus vestimentas una pistola y le indico “no querias hablar conchetumadre” procediendo a golpearlo con el arma en la cabeza instante en que le señalaba “no creas que no te voy a matar conchetomadre, dime donde esta el dinero y en que lugar” para luego empujarlo a la reja y huir por avenida van buren hacia avenida copayapu de esta ciudad, producto de esta agresión y asalto Barreto Esquivel resulto con lesiones de contusión craneal de carácter leve” SE DECLARA: I. Que se condena a GABRIEL ELIAS GONZALEZ CORTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con violencia., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó 03 de noviembre de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3,1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO –ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena- ADN II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuest
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GABRIEL ELIAS GONZALEZ CORTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con violencia., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó 03 de noviembre de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3,1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO –ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena- ADN II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los delegados respectivos.; b) Sujeción a la vigilancia y or
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 1801078409-K RIT: 3551 - 2019 IMPUTADO: GABRIEL ELIAS GONZALEZ CORTES C.I. 0018968230-1 FECHA DE NAC. 05 de noviembre de 1994 DIRECCION Calle TALINAY 567, Población COPAYAPU. COMUNA: Copiapó. DELITO R
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