AGUIRRE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA
Rol
O-1640-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, así como las pretensiones solicitadas. Pide entonces, el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación no prosperó. Se recibió entonces la causa a prueba, fijándose los puntos de prueba que figuran en la audiencia preparatoria. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. 20 Órdenes de arriendo de vehículos. 2. Constancia presentada ante la Inspección del Trabajo por el demandado de fecha 14 de octubre de 2019. 3. Situación tributaria de terceros emanada del servicio web del Servicio de Impuestos Internos respecto de la demandada. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. 5. 06 pantallazos de whatsapss entre las partes. 2. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado el siguiente absolvente: 1. Víctor Eduardo González González, RUT 10.300.256-7 en representación de la demandada Sociedad de Transportes Vieval SPA. 3. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal los siguientes testigos: 1. Luis Alberto Núñez Cartagena, RUT 9.827.874-5, domiciliado en pasaje El sol depto. 585, block A-24 de Antofagasta. 2. Manuel Francisco Alarcón Herrera, RUT 14.012.128-2, domiciliado en Oficina Lasterría N° 659 de Antofagasta. 4. Exhibición de documentos: 1. Contrato de arriendo. (se exhibe) 2. Facturas emitidas por los montos recibidos a título de arriendo. (se exhibe) 3. Programación de salidas de la Línea 119 del 16 al 25 de octubre de 2019. (se exhibe) 5. Oficio: Se incorpora mediante su lectura el oficio recepcionado por el Servicio Impuestos Internos que informa al tenor de lo solicitado. Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: Se incorporaron
Fallo
se declarase la existencia de la relación laboral, por lo que por un lado el Tribunal no podría hacer tal declaración que no fue pedida y, por otro, siendo el vínculo que ligó a las partes de naturaleza civil, el tribunal además es incompetente para conocer del asunto. En ese sentido también desconoce el despido al cual hacen alusión el demandante y en virtud del cual se habría terminado la relación laboral sin expresión de causa o justificación alguna. En concordancia con lo anterior, reitera que no existe un contrato de trabajo consensuado entre las partes. No existió en el caso de autos subordinación ni dependencia por parte del demandante hacia su parte y nunca ejerció facultades de mando y dirección hacia él. Luego, en cuanto al origen laboral de las prestaciones demandadas, éstas no pueden prosperar refiere, atendida la inexistencia de una relación laboral que las sustente, razón por la que controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la demanda, así como las pretensiones solicitadas. Pide entonces, el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación no prosperó. Se recibió entonces la causa a prueba, fijándose los puntos de prueba que figuran en la audiencia preparatoria. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. 20 Ór
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado. DEMANDANTE: EDINSON AGUIRRE CRUZ. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA. RIT: O-1640-2019 RUC: 19-4-0240303-1 ____________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veinte. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia d
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