Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP LA LIGUA C/ NICOLÁS ALBERTO MUÑOZ SAAVEDRA

Rol

O-2501-2018

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1195 bis Y 196 de la ley de tránsito Nº 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don NICOLÁS ALBERTO MUÑOZ SAAVEDRA, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.482.026-0, DOMICILIADO EN PASAJE LOS AROMOS N°117, VILLA NUEVA CATAPILCO, COMUNA DE ZAPALLAR, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 6 de noviembre de 2018, en la comuna de la Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don NICOLÁS ALBERTO MUÑOZ SAAVEDRA, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.482.026-0, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de noviembre de 2018, en la comuna de la Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que se condena a don NICOLÁS ALBE

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 6

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