2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHACIN/SHIVSAI SPA

Rol

O-8489-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña IRMARY GABRIELA CHACÍN VALERA, RUT N° 26.068.968-1, trabajadora, con domicilio en Santa Elena N° 1486, departamento 901, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA Y EXPORTADORA SHIVSAI LIMITADA, RUT N°76.100.856-0, del giro venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por mayor no especializada, venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos, representada legalmente por don Ricky Dayanani Lachmandas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva Providencia N°2155, oficina 1201, Torre A, de la comuna de Providencia, en razón de los siguientes hechos. Señala que con fecha 24 de octubre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, en el cargo de cajera y luego encargada de bodega y posteriormente, al volver del post natal, nuevamente como cajera, su contrato era de carácter indefinido. Expone que la jornada de trabajo, según contrato de trabajo, se distribuía de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 19.00 horas, con una hora de colación, y los días sábados de 10.30 a 16.30 horas, con media hora de colación, lo que hace un total de 51 horas; sin embargo, su verdadera jornada ordinaria de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 10.30 a 20.30 horas y sábados de 10.30 a 16.30 horas, por ello, debió permanentemente trabajar horas extras, las que nunca fueron pagadas por su empleador sumando un total de 56 horas semanales. Refiere que no se les permitía registrar el horario real de trabajo en el libro de asistencia, sin perjuicio de lo cual dicha jornada se registraba en un cuaderno aparte llevado en forma paralela por la jefa doña Anjeli Dayanani. Y según contrato y liquidaciones de sueldo, su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $301.000, gratificación legal de $75.250, asignación familiar de $7.587, asignación de colación de $6.000 y de movilización de $6.000 (que su empleador bajo de $15.000 a $12.000 y luego a $6.000, medida que aumentó el sueldo mínimo), dando un total bruto de $395.837; pero en los hechos, al momento del autodespido, recibía como remuneración líquida la suma de $450.000, por lo que la remuneración bruta era de $562.500, y la nominal era sólo para efectos de declarar y pagar menos por cotización de seguridad social. Indica que a raíz de su verdadera remuneración bruta, la hora extra debía ser pagada a razón de $4.375, y de acuerdo a ello, ya que su jornada incluía en forma permanente horas extras, su remuneración real bruta correspondía a $772.500 mensual. Expone que producto de su embarazo, comenzó a hacer goce del descanso de maternidad prenatal, extendiéndose hasta el día 19 de octubre de 2018, ya que nació su hijo en forma p

Fallo

por tanto el fuero maternal hasta el 30 de noviembre de 2019, conforme lo previsto en los artículos 196 inciso 4° y 201 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia relativa a la procedencia de autodespido con fuero maternal, indicando que en éste caso no es posible reincorporación porque sería más gravosa para la trabajadora. También argumenta respecto a las horas extras y su consideración en la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia Finaliza señalando que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 24 de octubre de 2017 hasta la fecha del autodespido, el 6 de noviembre de 2019, desempeñándose como cajera, luego encargada de bodega para volver a cajera; que la naturaleza de su contrato de trabajo era indefinido; que por concepto de remuneración mensual percibía $450.000 líquido correspondiente a $562.500 bruto, pero que trabajaba en forma permanente horas extras al mes sin ser pagadas, las que formaban parte de su jornada ordinaria de trabajo, por lo que su remuneración real correspondía a la suma de $772.500 mensual. Que tras el término de su post natal y licencias médicas, se reintegró a trabajar el 29 de julio de 2019 y desde esa fecha la demandada no respetó su derecho a dar alimentos a su hijo menor de 2 años. Que se encuentran impagas parte de sus cotizaciones de seguridad social, por adeudar la demandada la diferencia en las ya enteradas, al haber pagado las mismas en base a una remunerac

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña IRMARY GABRIELA CHACÍN VALERA, RUT N° 26.068.968-1, trabajadora, con domicilio en Santa Elena N° 1486, departamento 901, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en c

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