8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL MUÑOZ VENEGAS

Rol

O-8725-2018

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado el beneficio de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51, 432 y 446 N°3 del Código Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: DQPRNXXVXX JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 09:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VENEGAS, ya individualizada, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO (21 días) y MULTA ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 09 de noviembre de 2018 en la comuna de Providencia. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida, con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Muñoz Venegas, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado el beneficio de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51, 432 y 446 N°3 del Código Penal; Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: DQPRNXXVXX JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 09:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VENEGAS, ya individualizada, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO (21 días) y MULTA ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 09 de noviembre de 2018 en la comuna de Providencia. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida, con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 15 de noviembre de 2019. III. Que cumpliendo con los requisitos legales se concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre dura

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 8725-2018 RUC : 1801104263-1 IMPUTADO : Miguel Ángel Muñoz Venegas CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.282.348-k DOMICILIO : Calle Los Chonos N°2283; Renca. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO HECHO DETERMINADO “Que, el día 09 de Noviembre de 2018, alrededor de las 17:01 horas, el imputado MIGUEL ANGEL MUÑOZ VENEGAS, ingresa a la tienda Zara ubicad

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