FABIAN ANDRES PLAZA FUMEY C/ FELIPE ANTONIO CASTILLO PEÑA
Rol
O-7263-2017
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de junio de 2017 aproximadamente a las 04:35 horas en circunstancias en que carabineros de la primera comisaria de Calama realizaban un patrullaje motorizado por calle Manuel Montt de Calama en esos instantes observaron al imputado, el que conducía la motocicleta marca Motomel, modelo M8, color negro, año 2015, PPU FCW-084 desplazándose por la calzada con peligro para el tránsito, pasando de una pista otra, iniciando su persecución y dándole alcance en la intersección de Calle Colombia y al ser fiscalizado se percataron que éste conducía en estado de ebriedad lo cual les consto por los signos característicos de dicho estado, circunstancia ratificada por el examen de alcoholemia realizado al requerido el cual arrojo una dosificación de 1,34 gramos de alcohol por mil de sangre. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, artículo 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y lo prevenido en la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a FELIPE ANTONIO CASTILLO PEÑA, cedula de identidad N° 0018655481-7, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrados en esta jurisdicción el día 20 de junio de 2017. HLDNNXLHWX Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 14:25:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada cor
Fallo
se declara: I. Que, se condena a FELIPE ANTONIO CASTILLO PEÑA, cedula de identidad N° 0018655481-7, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrados en esta jurisdicción el día 20 de junio de 2017. HLDNNXLHWX Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 14:25:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, reuniendo los requisitos legales al efecto se sustituye la pena de presidio impuesta en el pronunciamiento que antecede por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna sujeto a informe de factibilidad técnica que la defensa deberá aportar en un plazo no superior a décimo día conciliando esto con el plazo de ejecutoriedad de ésta sentencia; en el evento de no
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 7263 - 2017 RUC : 1700574780-5 FECHA : veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:45 hrs. HORA TÉRMINO : 11:01 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : PRISCILLA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : HERNÁN DÍAZ VERDUGO IMPUTADO 1 : FELIPE ANT
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