VARGAS/COMUNIDAD EDIFICIO ARRECIFE
Rol
M-111-2020
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ERNESTO VARGAS BUSTAMANTE, empleado, domiciliado en Alianza Nº 232, Pozo Almonte, viene en interponer en procedimiento monitorio demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones derivadas de la misma, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ARRECIFE, Rut 56.047.590-K, representada legalmente en esta ciudad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don FRANCISCO ACOZER SALAS, presidente del Comité de Administración o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, todos con domicilio en Diego Portales Nº 920, Iquique. Señala que prestó servicios subordinados y dependientes para la demandada, desde el día 01 de julio de 2017, cumpliendo labores como administrador de la Comunidad Edificio Arrecife. Todo ello en virtud de contrato de trabajo suscrito en dicha ocasión. La remuneración mensual que percibía por su trabajo, ascendía a la suma mensual de $ 429.000.- Su jornada se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas. y de 16:00 a 20:00 horas. El día 23 de diciembre de 2019, fue despedido en forma verbal por el presidente del actual comité de administración, que le solicitó las llaves de la oficina y le comunicó que tenía prohibido el acceso al lugar. Así, fue despedido verbalmente y sin expresión de causa legal el señalado día 23 de diciembre de 2019. El día 31 de enero de 2020 se realizó comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. a la cual su ex empleador concurrió representado por el propio señor Alcozer Salas, quién curiosamente desconoció la existencia de la relación laboral y efectuó una curiosa declaración, sosteniendo que "el reclamante no tiene ninguna relación con mi representado, era trabajador de la administración anterior". Dicha insólita declaración del representante legal de la demandada no hace más que confirmar la existencia del vínculo laboral que reclama y entrega un indicio potente de la efectividad del despido del que fue objeto y de la forma en que éste se produjo. Que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en el artículo 162 del Código del Trabajo este despido debe considerarse como injustificado. Solicita en definitiva acoger la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado que la relación laboral concluyó por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, y que en consecuencia el demandado le adeuda: 1.- La indemnización por años de servicios, por la suma de $ 858.000.- 2.- La suma de $ 429.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo, atendido lo injustificado de su despido. 3.- La suma de $ 429.000.- correspondiente a recargo del 50
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,67,73,420,425,432,453,454,456,496y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.-SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones, interpuesta por don MANUEL ERNESTO VARGAS BUSTAMANTE, , en contra de su ex – empleador COMUNIDAD EDIFICIO ARRECIFE, RUT 56.047.590-K, representada legalmente por Francisco Alcozer Salas, declarando la existencia de la relación laboral desde el 01 de julio de 2017 al 23 de diciembre de 2019,declarando igualmente injustificado el despido y condenando a la demandada a las siguientes sumas: 1.- La suma de $858.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $ 429.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La suma de $ 429.000.- por concepto de recargo legal del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $ 488.583.- correspondiente al feriado legal y feriado proporcional adeudados. 5.- La suma de $225.787.- correspondiente a la remuneración comprendida entre el día 01 al 23 de diciembre de 2019. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en juicio, fijándose las co
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RIT M 111-2020 RUC: 20-4-0258718-1 Iquique, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ERNESTO VARGAS BUSTAMANTE, empleado, domiciliado en Alianza Nº 232, Pozo Almonte, viene en interponer en procedimiento monitorio demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones derivadas de la misma, en cont
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