Juzgado de Garantía de Tocopilla.

JAVIER IGNACIO SANTIS MEZA C/ CÉSAR ANTONIO ROJAS DÍAZ

Rol

O-719-2019

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de hacer circular billetes falsos, prescrito y sancionado en el artículo 64 de la ley Nº 18.840 sobre Banco Central, en grado tentado, atribuyendo una participación en calidad de autor del art. 15 Nº 1 del Código Penal, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de manera que solicitó la aplicación de la pena de (60) sesenta días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TTDNNXYXXG Marisol Melgarejo Altura Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 12:43:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que la parte acusadora, en su alegato de apertura señaló en síntesis que trae a juicio un delito de hacer circular billetes falsos del artículo 64 de la ley Nº 18.840 del Banco Central, indicando que probará que el 11 de abril de 2019 a eso de las 08:15 aproximadamente César Antonio Rojas Díaz fue sorprendido en el interior de la Cuarta Comisaría de Tocopilla manteniendo cuatro billetes de $10.000 y un billete de $20.000 de carácter falsos con el objeto de hacerlos circular en el comercio establecido de Tocopilla. Que con prueba testimonial consistente en los carabineros que detuvieron al requerido y que le encuentran oculto en el cinto del pantalón los dineros de carácter falsos, junto con ello tendrá la prueba pericial y documental pertinente a efectos de establecer que dichos billetes son falsos. Afirma que producto del actuar doloso del acusado acreditará que se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos del delit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit N° 719-2019, para conocer del requerimiento que efectuó el Ministerio Público en contra de don CÉSAR ANTONIO ROJAS DÍAZ, cédula de identidad Nº 12.567.125-K, chileno, con domicilio en avenida Teniente Merino Nº 1063 de Tocopilla, representada legalmente por el defensor penal público don MARIO OSORIO FARÍAS. Sostuvo el requerimiento, el Ministerio Público, representado por el asistente fiscal PABLO ARAOS CERDA. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir requerimiento, imputó al requerido el siguiente hecho: “El día 11 de abril del año 2019 a las 08:15 horas aproximadamente, César Antonio Rojas Díaz fue detenido por personal policial de carabineros y llevado a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Tocopilla ubicada en 21 de Mayo Nº 1666, donde fue sorprendido manteniendo en su poder cuatro billetes de $10.000 y un billete de $20.000 de carácter falsos con objeto de hacerlo circular en el comercio siendo detenido por personal policial”. Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hacer circular billetes falsos, prescrito y sancionado en el artículo 64 de la ley Nº 18.840 sobre Banco Central, en grado tentado, atribuyendo una participación en calidad de autor del art. 15 Nº 1 del Código Penal, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de manera que solicitó la aplicación de la pena de (60) sesenta días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TTDNNXYXXG Marisol Melgarejo Altura Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 12:43:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que la parte acusadora, en su alegato de apertura señaló en síntesis que trae a juicio un delito de hacer circular billetes falsos del artículo 64 de la ley Nº 18.840 del Banco Central, indicando que probará que el 11 de abril de 2019 a eso de las 08:15 aproximadamente César Antonio Rojas Díaz fue sorprendido en el interior de la Cuarta Comisaría de Tocopilla manteniendo cuatro billetes de $10.000 y un billete de $20.000 de carácter falsos con el objeto de hacerlos circular en el comercio establecido de Tocopilla. Que con prueba testimonial consistente en los carabineros que detuvieron al requerido y que le encuentran oculto en el cinto del pantalón los dineros de carácter falsos, junto con ello tendrá la prueba pericial y documental pertinente a efectos de establ

Fallo

por tanto la conducta es atípica, sin que se enmarquen en el verbo rector o del presupuesto penal. Que su defendido prestará declaración y explicará qué ocurrió el día de los hechos, como fue al tribunal a darse por notificado de una resolución y que al pasar ese día por la Comisaría fue detenido por deber unas UTM por ley de alcoholes y que cuando TTDNNXYXXG Marisol Melgarejo Altura Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 12:43:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl registraron sus pertenencia encontraron ese dinero, dándose con posterioridad cuenta que estos serían falsos, por lo que insta al veredicto absolutorio. QUINTO: Que el requerido CÉSAR ANTONIO ROJAS DÍAZ, rut 12.567.125-k, cesante, a veces bucea, mismo domicilio señalado al inicio de la audiencia, señaló que quería prestar declaración y previo a ser conminado a decir la verdad en síntesis señaló que ese día, el anterior le llegó una documentación a la casa que tenía que ir a tribunales, por lo que llegó a eso de las 08:00, se atendió y se fue como a las 08:05 – 08:07 d

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JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA RIT 719-2019 RUC 1900395630-2 ART. 64 LEY 18.840 Tocopilla, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit N° 719-2019, para conocer del requerimiento que efect

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