PULLMAN CARGO S.A CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO CHILLÁN
Rol
I-26-2020
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Que se aplicó la resolución multa N° 7806/20/4 el 30 de marzo de 2020, por la suma de 60 UTM. 2.- Que la norma que se estima infringida es la del artículo 21 del Decreto Supremo 40. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia que en la multa reclamada se han incurrido errores de derecho, consistente en que la reclamante no ha sido legalmente emplazada y que el ente fiscalizador no tenía competencia para el conocimiento de la multa. QUINTO: La reclamante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Impresión web del portal de consultas de la Dirección del Trabajo de fecha 20.05.2020 2.- Resolución de Multa 78/20/4 cursada con fecha 30 de marzo de 2020 3.- Información obtenida mediante ley de transparencia relativa a la multa N° 78/20/4, que contiene: a) Carátula de informe de fiscalización relativa a la vistita realizada a Pullman Cargo S. A con fecha 05/03/2020 b) Fiscalización e investigación de accidente de trabajo. c) Resolución de multa N° 7806/20/4 d) Manifiesto resumen de correos de chile N° seguimiento 999076500554 4. Consulta de seguimiento de correos de chile relativo al envío N° 999076500554 5. Acta de Inspección de la Seremi de Salud de la Región del Ñuble, de fecha 28 de febrero de 2020, folios N° 1440, 1441 y 1442. 6.- Anexo de acta de Inspección N° 1440, 1441, 1442 “Solicitud de antecedentes en caso de accidente fatales y graves” de fecha 28/02/2020 que emana de la Seremi de Salud de la Región del Ñuble. 7.- Acta de entrega de documentación remitida por Pullman Cargo S.A y dirigida a la Seremi de Salud de la Región del Ñuble, con timbre de acuse de recibo del 06/03/2020 8.- Acta de notificación de Requerimiento de documentación y citación emanada de la Inspección del Trabajo de Ñuble- Chillán de fecha 05 de septiembre de 2020, conjuntamente con Anexo de requerimiento de documentación 9.- Acta de entrega de documentación remitida por Pu
Fundamentos
motivos: NORMAS INFRINGIDAS: SANCIÓN: 60 UTM. 3. Dado lo anterior y con fecha 20 de Mayo de 2020 se procedió a solicitar vía ley de transparencia toda la información relativa a la multa, incluida el manifiesto resumen de correos de chile o cualquier otro documento que de cuenta de su notificación por parte del ente fiscalizador a su representada. 4. En la información que señala la pagina web de la Dirección del trabajo, se señala que esta habría sido notificada a esta parte con fecha 04 de Mayo de 2020. Lo que resulta cuestionable por cuanto no existen antecedentes que den cuenta de dicha notificación, esto sumado al hecho que su representada no ha sido notificada de dicha multa. Que la multa que en este acto se reclama, debe ser dejada sin efecto en razón de que en su imposición se ha incurrido en los siguientes ERRORES DE DERECHO: FALTA DE EMPLAZAMIENTO, QUE AMERITA DEJAR SIN EFECTO LA MULTA: 1. Que la multa que en este acto se reclama no solo debe ser dejada sin efecto por la falta de emplazamiento que esta parte denuncia, lo que ha impedido ejercer la defensa en tiempo y forma. La gravedad de esta situación es tal, que no solo se pretende el cobro de un multa que nunca fue notificada, sino que una en que además se ha incurrido en error tanto de hecho como de derecho en su dictación según se expondrá en el siguiente apartado. 2. La falta de emplazamiento afecta el derecho a defensa y del debido proceso, razón suficiente para dejar sin efecto la multa en cuestión, pues esta actuación trae consigo la indefensión de su representada. AUSENCIA DE COMPETENCIA DEL ENTE FISCALIZADOR, ILEGALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA: 1. En primer lugar, cabe señala que la multa en cuestión, se genera en el marco de un accidente ocurrido con fecha 26 de febrero del año 2020. A raíz del señalado accidente, el fiscalizador de autos, solicitó a su representada, una serie de documentos los que fueron entregados con fecha 10 de marzo en la Dirección del Trabajo respectiva. Al entregarse la documentación solicitada, esta parte acompaño, e hizo presente, que del mentado accidente, ya se encontraba conociendo desde el día 28 de febrero de 2020 la Seremia de Salud de la Región del Ñuble, en virtud de lo cual la DT debía de obtenerse de conocer del caso, conforme a la normativa vigente. 2. No obstante lo anterior, y a sabiendas el fiscalizador de autos, que otro organismo competente ya se encontraba conociendo del caso, se procedió a dictar la resolución de multa que se impugna en este acto, cuestión que es totalmente contrario a derecho, y a los principios que regulan la materia. 3. Así las cosas, habiendo actuado inicialmente la Seremi del Salud de Ñuble, conociendo del accidente de autos en materia de su competencia, conforme lo dispone el artículo 191 del Código del Trabajo, el actuar del fiscalizador es totalmente contrario a derecho, pues carece de competencia para imponer la multa, motivo por el cual debe ser dejada sin efecto la resolución del multa impugn
Fallo
POR TANTO, solicita que la Resolución de multa n° 7806/20/4, de fecha 10 de marzo del 2020, dictado por la Inspección del Trabajo de Chillan, sea dejada sin efecto, o en subsidio a rebajarla al mínimo legal o la suma que se estime corresponde, con costas. SEGUNDO: Por su parte doña GIA PASQUALI LI, abogado, evacuando el traslado solicita su rechazo fundado en los antecedentes que pasa a exponer: Sostiene que la fiscalización se originó por la notificación de la ocurrencia del accidente grave el 26 de febrero de 2020, se notificó el 10 de marzo el inicio del procedimiento de fiscalización al prevencionista de riesgos Pedro Rojas Jara quien se presentó en dependencias de la IT en virtud de citación y requerimiento de documentación el 5 de marzo último, debido a lo cual en el procedimiento de fiscalización la empresa fue debidamente emplazado y la cual terminó con la aplicación de la multa reclamada, siendo notificada ésta por correo certificado en virtud de los establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Tampoco ha afectado su derecho a defensa pues al 12 de junio aún estaba pendiente el plazo para reclamarla. En relación al artículo 191 del Código del Trabajo, el fiscalizador sólo siguió las instrucciones impartidas por la DT ya que debe fiscalizar igualmente, pues no conoce los mismos aspectos que el Servicio de Salud, lo que consta en el informe de fiscalización. PIDE A US: Se sirva tener por evacuado el traslado conferido para contestar la demanda de reclamaci
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PROCEDIMIENTO: Reclamo Ordinario. MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Pullman Cargo S.A RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán RIT: I-26-2020 RUC: 20-4-0272936-9 _____________________/ Chillán, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación judicial de P
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