FUNDACIÓN REFUGIO DE CRISTO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-6-2020
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACION EN AUDIENCIA X · ACUMULACION X · SUSPENSIÓN ART. 426 INC. 3RO. Código del Trabajo X · MEDIDAS CAUTELARES X · INCIDENTE X · IMPUGNACION DE DOCUMENTOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2. TESTIMONIAL RECLAMANTE X 3.- PERICIAL RECLAMANTE X 4.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD RECLAMANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR RECLAMANTE X 6.- OTRA PRUEBA RECLAMANTE X 7.- DOCUMENTAL RECLAMADO X 8.- TESTIMONIAL RECLAMADO X 9.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD RECLAMADO X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR RECLAMADO X 11.- PERICIAL RECLAMADO X 12.- OTRA PRUEBA RECLAMADO X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Comparecencia. Se da inicio a la audiencia con la comparecencia de las partes debidamente representadas. Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se está realizando a través del sistema de videoconferencia, mediante la plataforma zoom, atendida la contingencia de salud que atraviesa el país, conforme lo instruido por la Excma. Corte Suprema de Justicia. CONTESTACIÓN: La parte reclamada contesta la demanda, quedando la misma íntegramente registrada en audio. LLAMADO A CONCILIACION. El Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, lo cual no prosperó atendida la postura de la reclamada, procediendo a continuación a recibir la causa a prueba. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA. HECHO A PROBAR: 1.- Si se incurrió en error de hecho al dictar la resolución recurrida. Antecedentes de hecho. MEDIOS DE PRUEBA. PRUEBA DE LA RECLAMANTE: Documental: 1.- Resolución Nº 101 de la Inspección del Trabajo de Quillota, de fecha 9 de marzo de 2020, que confirma multa objeto del presente reclamo. 2.- Sobre con timbre de Correos Chile de fecha 10 Marzo 2020. 3.- Resolución de multa Nº 8
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, comparece don Enrique León Espinosa, abogado, con domicilio en Viña del Mar, Av. Libertad 63, Oficina 301, en representación de FUNDACION REFUGIO DE CRISTO, fundación sin fines de lucro, representada por su administradora general doña Carolina Díaz Lobos, ingeniero comercial, ambas con domicilio en Calle Victoria 2370, Valparaíso, y haciendo uso del derecho que otorga el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N° 101, de fecha 09 de marzo de 2020, notificada a su parte el día 18 de dicho mes , dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, representada por el Jefe de dicha Inspección don Carlos Retamal Martínez, ignora profesión, o por quien la represente en la actualidad, ambos con domicilio en calle Maipú 185-189, Quillota, resolución por la cual la Inspección, desestimando un reclamo administrativo interpuesto por la Fundación Refugio de Cristo, confirmó una multa equivalente a 40 UTM en contra de su representada, la que solicita sea rebajada al menos en un 50%. Señala, que por Resolución No. 8689/19/41 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota aplicó 2 multas a su representada, la segunda de las cuales fue reclamada administrativamente y rebajada en un 50%. En el mismo reclamo se impugnó también la multa indicada en el número uno, siendo rechazada la reclamación y confirmada la sanción, la que es objeto de este reclamo. Agrega, que consta en el Visto No. 1 de la citada Resolución 8689, que el hecho constatado por el Fiscalizador, fue el siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Lorena Jorquera Fuentes.“ A su vez, en el Considerando No. 1 se reitera, como Enunciado de la infracción, el hecho de “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales“, señalándose como Norma Infringida los arts. 10 y 506 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de enero de 2020, su representada presentó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo destinado a que se rebajaran las multas al menos en un 50% conforme a lo dispuesto por el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, toda vez que se habían corregido las infracciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de multa. En la multa N°1, se acompañó addendum de contrato de trabajo de la trabajadora firmado por las partes con fecha 15 de enero de 2020, documento en el cual se establecieron los días y el horario de trabajo correspondiente a la trabajadora doña Lorena Jorquera. Y ocurre, que para negar lugar al reclamo administrativo la Inspección del Trabajo estimó, que “la empresa no acredita la corrección de la infracción, puesto que documentación presentada, esto es addendum de contrato de trabajo de doña Lorena Jorquera, si bien establece el número de horas semanales del contrato de trabajo no indica el número de días
Fallo
se resuelve: I.-Que, se hace lugar a la reclamación, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta por resolución N°8689/19/41 de fecha 11 de diciembre de 2019, por “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Lorena Jorquera Fuentes“, en cuanto se modifica la resolución N°101, de 9 de marzo de 2020 y se reduce la multa impuesta de 40 UTM a 24 UTM. II.-Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas, en esta audiencia. RIT I-6-2020 RUC 20-4-0262931-3 Dirigió la Audiencia y Resolvió PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que, atendidas las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, a través del Acta N°53-2020 y, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226, de 2 de abril de 2020, la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de video conferencia y, el registro oficial de la misma, se encuentra grabado en audio y, a disposición de las partes, a contar del día de mañana. 2° Juzgado de Letras de Quillota, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 16 de junio de 2020 RUC 20-4-0262931-3 RIT I-6-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 10:03 horas HORA DE TERMINO 10:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040262931-3-97 PARTE RECLAMA
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