AGUAYO/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
Rol
O-446-2020
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita en conformidad a todas las normas laborales del Código del Trabajo, en especial el artículo 453 y en virtud que la demandada fue notificada dentro de plazo, no habiendo contestado ni ha comparecido a la audiencia, se tenga admitidos tácitamente los hechos de la demanda, por lo tanto, solicita se dicte sentencia inmediata. Tribunal provee: Téngase presente lo expuesto por la parte demandante, en cuanto a su petición el tribunal dado al mérito de los antecedentes estima no existen hechos pertinentes, sustanciales y no controvertidos, y por lo tanto, omitirá la recepción de causa a prueba y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Erika Miriam Aguayo Inzunza en contra de Compañía Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., ambos ya individualizados; en cuanto a que se declara que el despido que afecto a la trabajadora es improcedente condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.024.363.- (Tres millones veinticuatro mil trescientos sesenta y tres pesos), correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que en el caso en cuestión ascendió, según expuso la demandante y reconoció la demandada a la suma de $10.081.211.- 2.- La suma de $1.855.453.- (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos quinientos tres pesos), por concepto de devoluci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Erika Miriam Aguayo Inzunza en contra de Compañía Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., ambos ya individualizados; en cuanto a que se declara que el despido que afecto a la trabajadora es improcedente condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.024.363.- (Tres millones veinticuatro mil trescientos sesenta y tres pesos), correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que en el caso en cuestión ascendió, según expuso la demandante y reconoció la demandada a la suma de $10.081.211.- 2.- La suma de $1.855.453.- (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos quinientos tres pesos), por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado del finiquito de la trabajadora. 3.- La suma de $80.000.- (Ochenta mil pesos), correspondiente a comisiones generadas en los meses de febrero y marzo del año 2020. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 16 de Junio de 2020 RUC 20-4-0259826-4 RIT O-446-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 08:48 horas HORA DE TERMINO 08:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204025
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