MP C/ JIMY ESTEFANO GUERRERO GUZMÁN
Rol
O-2528-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 18 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 10:10 horas en la vía pública, específicamente en Calle 2 longitudinal al llegar a la altura del pasaje 13 de la comuna de San Pedro de la Paz el imputado Jimy Estefano Guerrero Guzmán fue sorprendido por personal policial portando una arma blanca tipo artesanal con punta de cuchillo y mango de fierro sin dar razón de su porte. IMPUTADO: Admite su responsabilidad en los y se dicta sentencia SENTENCIA RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 1910059536-5 2528-2019 CAUSA.: R.U.C=1910059536-5 R.U.I.=2528-2019 Fecha de deliberación 19/11/2019 Juez redactor ANDREA XKTMNXVDKH Andrea Angelica Comas Lobato Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:04:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ANGELICA COMAS LOBATO RELACIONES.: GUERRERO GUZMÁN JIMY ESTEFANO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Resultado Condenado. RELACIONES.: GUERRERO GUZMÁN JIMY ESTEFANO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Procedimiento Simplificado. La presente acta solo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo solo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro 1910059536-5-1075 PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 288 bis del Código Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JIMY ESTAFANO GUERRERO GUZMAN, cédula nacional de identidad N° 17.572.009-K, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 18 de noviembre de 2019 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y además del comiso de la especie incautada, esto es el arma que portaba al momento de ser detenido. II.- Que, atendido el tiempo en que el imputado se encontró privado de libertad en causa, esto es, desde el día 18 de noviembre al 19 de noviembre de 2019 se le abona un día por concepto de privación de libertad por lo que se tiene por cumplida la multa impuesta. III.-No se condena en costas al condenado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD XKTMNXVDKH Andrea Angelica Comas Lobato Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:04:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform a
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN.. Fecha San Pedro de la Paz., diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fiscal Andrea Melo Sanhueza Defensor Román Lagazzi Aravena Imputado JIMY ESTEFANO GUERRERO GUZMAN, cédula de identidad 17.572.009-k, domiciliado en Calle Osorno 119 Barrio Norte Concepción, 29 años Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bi
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