NUPALLANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
T-50-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Primero, el hecho que la denunciante haya informado la situación de los registros de asistencia a la PDI. Refiere que el Alcalde ERASMO SANTIBÁÑEZ al enterarse del correo electrónico que ella envió (ya transcrito) dijo “así que me quiere cagar esta hueona?, háganle un sumario y la echan” [sic]. Segundo, negarse al pago de bonos PMG en favor del Alcalde, respecto a un periodo de seis meses en que estuvo suspendido por una condena por injurias graves. Explica que el edil reasumió en enero de 2019 y pidió a la denunciante que le pagara los “bonos PMG” del tiempo de suspensión, petición que ella denegó por improcedente pues él no estuvo en funciones. Agrega que debió declarar en el cuartel de la PDI, hecho que “pudo detonar mi desvinculación”. Estos hechos generaron animadversión del Alcalde contra la demandante, la que se materializó en la represalia del empleador, que consistió en no concederle horas extraordinarias arbitrariamente y en ordenar la tramitación del sumario que terminó en el despido. Acusa daño a su derecho a la honra a causa de la suspensión de sus funciones que se decretó en el sumario, porque provocó que sus compañeros hablaran a sus espaldas y circularan rumores en su contra. El 04 de marzo de 2019 recibió una carta certificada en que se le comunicaba el término de sus funciones “por no ser necesarios sus servicios”, sin otra fundamentación pese a llevar tres años de trabajo intachable con calificaciones máximas en lista 1. Agrega que se contrató a otra persona para ejercer como encargada de remuneraciones, lo que agrega una demostración palmaria al hecho evidente de que esas funciones sí son necesarias para cualquier municipio. Aún no se le notifica el decreto alcaldicio que pone término al vínculo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causas ROL N°3589-2017, ROL 27467-2014 y ROL 58971-2016 en que se sentenció que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, so pena de caer en arbitrariedad e ile
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. YOANA DE LOURDES NUPALLANTE RIQUELME, ex funcionaria, domiciliada en Pasaje Juan Toledo N°278, comuna de Buin, interpuso una denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde ERASMO VALENZUELA SANTIBÁÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango N°345, Paradero 6 ½, comuna de Calera de Tango. YOANA DE LOURDES NUPALLANTE RIQUELME será llamada la denunciante o demandante. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, la denunciada o demandada. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y de la demanda subsidiaria por despido injustificado. YOANA DE LOURDES NUPALLANTE RIQUELME señala que trabajó para la denunciada ininterrumpidamente desde el 02 de noviembre de 2015, en el Departamento de Recursos Humanos que depende de la Dirección de Administración y Finanzas. Su jornada era de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 h, y viernes de 8:30 a 16:30 h, con una hora de colación entre 14:00 y 15:00 h. Su remuneración era de $1.350.166.- Comenzó trabajando a honorarios, luego por su excelente desempeño siguió en calidad de suplente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, mediante contratos cada tres meses. A principios de abril de 2017, pasó a contrata en el escalafón Técnico en grado 11 de la “EUS” (N. del R.: escala única de sueldos). Al principio su función fue hacerse cargo de los pagos de los funcionarios a honorarios y luego fue la encargada del registro Siaper de la Contraloría General de la República. En 2017, se le nombra encargada de remuneraciones por lo que fue ascendida a grado 9 de la EUS y asume todas las materias relativas al personal, las que comprendían las siguientes: · Cálculo y elaboración de liquidaciones de remuneraciones de funcionarios de planta, contrata, suplentes y concejales. · Revisar asistencias, horas extra, permisos, atrasos, vacaciones, licencias médicas, descuentos legales, descuentos voluntarios, cotizaciones previsionales, viáticos, desahucios, indemnizaciones, declaraciones juradas ante el Sil (para efecto de las liquidaciones de remuneraciones). · Llenar registro interno. · Elaborar decretos que autorizan las inasistencias y registrar posteriormente en Siaper. · Elaborar listados y decretos de pago de remuneraciones. · Emitir liquidaciones de sueldos. · Tramitar capacitaciones del personal. · Mantener relación con otras entidades tales como cajas de compensación, ISAPRES, FONASA, AFC y Contraloría General de la República. · Mantener las carpetas del personal. · Responsable de entregar la información solicitada por otras direcciones del municipio y por entes externos. · Asistente de la plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses de la Contraloría General de la República. · Contraparte técnica en la plataform
Fallo
fallo del Excelentísimo Tribunal Constitucional ROL 3853-2017-INA que atañe a causa sobre unificación de Jurisprudencia que conocía la Excelentísima Corte Suprema bajo el rol N°37.905-2017 caratulados “Navarrete Jaque Marvy con Ilustre Municipalidad de San Miguel”. Pide que se acoja la excepción de incompetencia absoluta, y se disponga se ocurra al tribunal que en derecho corresponda, con costas. 4º. Excepción de incompetencia absoluta respecto a acción subsidiaria por despido injustificado. Los argumentos son los mismos de la excepción anterior. 5º. Síntesis de la contestación de la denuncia en cuanto al fondo. La defensa de la denunciada pide que se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas. Hace presente que YOANA DE LOURDES NUPALLANTE RIQUELME tenía una relación contractual de carácter público con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, regulada en el artículo 2 incisos 2º y 3º de la ley 18.883. El inciso segundo de la norma recién citada dispone: “la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios”. El inciso tercero, por su parte, establece: “Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prorroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Señala que el último acto administrativo relativo a la demandante es el
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-50-2019 RUC 19- 4-0184714-9 San Bernardo, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. YOANA DE LOURDES NUPALLANTE RIQUELME, ex funcionaria, domiciliada en Pasaje Juan Toledo N°278, comuna de Buin, interpuso una denuncia en procedimiento laboral de tu
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