Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CISTERNAS/SUPRA SPA

Rol

M-185-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · CITA A NOTIFICACION DE SENTENCIA X Calama, dieciséis de junio de dos mil veinte. Al inicio de la audiencia, se deja constancia que pese a estar válidamente notificada, la parte demandada principal no ha comparecido. Sin perjuicio de ello, se hace presente que con fecha 15 de junio de 2020, se dejó constancia del link de videoconferencia, ya que pese a no haber entregado correo electrónico de todas formas se dejó establecido en la causa el link por si quería ingresar por lo cual no ha hecho uso de ello, teniendo todas oportunidades y herramientas para estar presente en la audiencia, no está presente. Se deja constancia además que con la demandada solidaria se llegó acuerdo dándose por terminada la causa respecto de ella, por lo que continúa sólo respecto de la principal. Relación somera: Se prosigue con la relación somera de la demanda, y se deja constancia que habiéndose dado traslado a la parte demandada principal, ésta no contestó la demanda dentro de plazo legal por lo que se tiene por evacuado en su rebeldía. Llamado a conciliación: No habiendo comparecido la parte demandada principal, resulta inoficioso el llamado a conciliación por lo que se entiende frustrado. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal propone como base de conciliación el pago del total de lo demandado, descontando lo que ya habría pagado por la demandada solidaria. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral y condiciones pactadas en la misma. 2. Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 3. Remuneración pactada, la efectivamente percibida y rubros que la componen. 4. Prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y montos. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandante: Documental: 1. Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección Provinc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Elías Cisternas Barrera, cédula de identidad 19.594.355-9, domiciliado en Pasaje Elqui 1791, Calama, representado por la Oficina de Defensa Laboral, quien demanda por cobro de prestaciones en contra de Supra SPA R.U.T. 76.640.757-9, representada legalmente por Vanessa Bugueño Guajardo, cedula de identidad 15.785.480-1, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Limón Verde 4329, Calama. Para fundar su demanda señala que inició relación laboral el 21 de febrero de 2019, como guardia de seguridad en dependencias de la empresa Buses JM en el barrio industrial, con jornada excepcional en turnos rotativos de 7 días de trabajo por siete de descanso, de 8 a 20 horas y de 20 a 8 horas, con una remuneración mensual de 484.000.- pesos, conforme liquidación de abril de 2019 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con carácter de indefinido. Respecto al término del vínculo, habría ocurrido el 4 de junio de 2019, donde el trabajador decide renunciar por el no pago de su sueldo, adeudándose a la fecha prestaciones como cotizaciones, remuneraciones y feriado. Solicita que se declare que se adeudan las cotizaciones previsionales en las instituciones AFP Plan Vital, AFC e Isapre Cruz Blanca y se ordene pagar las mismas, y que se paguen las prestaciones adeudadas consistentes en remuneración del 1 de mayo al 4 de junio por 548.986.- pesos, remuneración del 5 al 11 de junio por 113.026.- pesos, feriado proporcional por 102.208.- pesos, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente notificada la demandada, éstas no ha comparecido a la audiencia única fijada al efecto, y por ende, no ha contestado la demanda en su oportunidad, teniéndose por evacuada la contestación en su rebeldía. Sin perjuicio lo anterior, se deja constancia que en un principio también se había demandado a Buses JM como demandada solidaria, sin perjuicio ello con fecha 11 de febrero de 2020 se tiene presente avenimiento parcial al que llegan las partes por la suma de 600.000.- pesos, la que deberá imputarse a lo que se pueda ordenar a pagar en esta sentencia. TERCERO: Que con fecha 16 de junio del año 2020 se realiza audiencia única donde el llamado a conciliación resulta frustrado atendida la incomparecencia de la demandada, y se fijan como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral y condiciones pactadas en la misma. 2. Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 3. Remuneración pactada, la efectivamente percibida y rubros que la componen. 4. Prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y montos. Asimismo, la demandante incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa - Calama, de fecha 12 de junio de 2019. 2. Acta de Comparendo de conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Lo

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Luis Elías Cisternas Barrera, C. I. N° 19.594.355-9, en contra de la empresa SUPRA SPA, RUT N° 76.640.757-9, representada legalmente por doña Vanessa Bugueño Guajardo, ya individualizados, declarándose en consecuencia: a.- Que, la demandada deberá enterar en la AFP Planvital, Isapre Cruz Blanca Y AFC CHILE, las cotizaciones adeudadas al actor. II.- Que se declara que la empresa demandada, ya individualizada, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $548.986.- (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos), correspondiente a la remuneración convenida desde el 01 de mayo al 04 de junio de 2019. b) La suma de $113.026.- (ciento trece mil veintiséis pesos), correspondiente a la remuneración convenida desde el 05 al 11 de junio de 2019, por lo siete días de descanso correlativos al último turno realizado por el actor. c) La suma de $102.208.- (ciento dos mil doscientos ocho pesos), correspondiente al feriado proporcional desde el 21 de febrero de 2019 al 04 de junio de 2019. d) A las sumas anteriores deberá computarse la suma de 600.000.- pesos del acuerdo con la demandada solidaria. III.- Las sumas decretadas precedentemente se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, según liquidación que en su oportunid

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA FECHA 16/06/2020 RUC 19-4-0205974-8 RIT M-185-2019 MAGISTRADO Edy María Pérez Argandoña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:39 HORA DE TERMINO 09:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940205974-8-1357 PARTE DEMANDANTE Luis Elías Cisternas Barrera ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE

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