Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

COMERCIAL ELMER BRAZ HUANCA EIRL/INSPECCION DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

M-37-2020

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa COMERCIAL ELMER BRAZ HUANCA SPA., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.160.458-9, representada por don Elmer Braz Huanca, con domicilio en esta ciudad, calle Juan Noé N° 455, departamento N° 145, patrocinada por la Abogada doña Carolina Barrera Engel, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución N° 00343, de fecha 02 de marzo último, que rechazo la reconsideración administrativa de multa. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, atendida la cuantía del objeto litigioso, sentencia que se dicta en el plazo señalado en el artículo 501 inciso final, atendido la complejidad de la materia, asignándole el Rit N° M-37-2020. La audiencia a que se refiere el artículo 500 del Código del Trabajo, se llevó a efecto el día 08 de abril último, y en ella la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de arreglo, surgiendo la posibilidad de un acuerdo, por lo que las partes pidieron la suspensión de la misma. La audiencia prosiguió el día 12 de junio en curso, sin que las partes lograran conciliar. Tales audiencias se realizaron por sistema de video conferencia. Recibida la causa a prueba, el Tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos tanto a aquellos que conformaron la infracción originaria sancionada, como los que conformaron los

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada. Sin embargo, la parte demandante se allanó a excluir los hechos referidos a la infracción que originó las multas, centrando el juicio únicamente en la resolución impugnada y sus fundamentos. Las partes comparecientes ofrecieron y rindieron la prueba, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo. Asimismo, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones y defensas, respectivamente. Asimismo, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Comercial Elmer Braz Huanca SPA, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, también individualizada, respecto de la Resolución N° 343, dictada el 02 de marzo de 2020, a fin que se la deje sin efecto y se disponga la sustitución de las multas de la forma que indica. Señala que con fecha 29 de octubre de 2019, en una fiscalización de la Inspección del Trabajo, se constataron infracciones en las que incurrió, correspondientes a la Resolución de Multa N° 1462/19/54 N° 1, 2 y 3, aplicándosele 3 multas de 10 UTM, por cada una de las referidas infracciones. Refiere que el 28 de enero último, presentó un recurso administrativo ante el Servicio recurrido, solicitando la sustitución de dos de las tres multas por la asistencia a programas de capacitación de la Dirección del Trabajo, conforme a los artículos 503 y 506 ter, del Código del Trabajo. Al efecto, dice, presentó documentos suficientes para acreditar que las infracciones carecían de fundamento. El 04 de marzo, continúa, se le notificó la Resolución Ord. N° 000343, por la que se rechazó la petición de sustitución de capacitación respecto de las multas cursadas, sin embargo, sostiene que las multas N° 1 y N° 2 debieron ser sustituida por la capacitación solicitada, reconociendo que respecto de la multa N° 3, no pudo acreditar corrección. Entiende que conforme a los artículos 512, 503 y 506 ter del Código del Trabajo, la habilitan para pedir la sustitución de las multas por capacitación, y recurrir al Tribunal en caso que fuera rechazada esa solicitud. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al contestar la demanda de reclamación, solicita su rechazo, con costas. Sostiene que se aplicaron 3 multas a la empresa recurrente por 3 infracciones a la ley laboral, referida al descanso de los trabajadores. Agrega que para acceder a la sustitución de las multas por la capacitación pedida por la actora debe acreditarse el cumplimiento de los hechos infraccionados, y en el caso de autos, la demandante no comprobó el cumplimien

Fallo

SE DECLARA : I.- Que, SE RECHAZA, en toda su partes el reclamo formulado por la empresa COMERCIAL ELMER BRAZ HUANCA SPA., representada por don Elmer Braz Huanca, ya individualizada, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, también individualizada, respecto de la Resolución N° 343, dictada el 02 de marzo de 2020. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. RIT M-37-2020 RUC 20- 4-0258328-3 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a dieciséis de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 6

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: De Aplicación General Materia: Reclamo de Resolución Demandante: Com. Elmer Braz SPA Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT M-37-2020 RUC 20- 4-0258328-3 ____________________________/ Arica, a dieciséis de junio del año dos mil veinte. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa COMERCIAL ELMER BRAZ HUANCA SPA., persona jurídica del giro de su denominación,

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