RICARDO EMILIO CELEDÓN LÓPEZ C/ ELIA GRACE DÍAZ CONTRERAS
Rol
O-1084-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presente causa RUC N°1910007931-6 RIT N°1084-2019 compareció RICARDO CELEDON LOPEZ, cedula de identidad N° 7.631.175-7, funcionario público, domiciliado en El Inquilino N° 01165, comuna de Puente Alto y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, interpone querella criminal por el delito de injurias en contra de doña ELIA GRACE DIAZ CONTRERAS, Cedula Nacional de Identidad, N° 19.228.742-1, Chilena, funcionaria pública, domiciliada en Cesar Vallejos N°12564, comuna de La Pintana. Los hechos en los que funda la querella son los siguientes: “El día 27 de marzo, la funcionaria doña ELIA GRACE DIAZ CONTRERAS, realizó una denuncia al señor administrador de la Municipalidad de La Pintana don JORGE CORDOVA, por un hecho que supuestamente habría ocurrido el día 21 de marzo de 2018, exactamente 6 días antes de que recién efectuara formalmente una denuncia en contra del querellante que consistió en lo siguiente: El día que fue la capacitación él me miraba, yo me percaté de eso y ese mismo día en la tarde me fue a recoger mi pareja, se lo comenté. Desde el día 2 de marzo comencé a asistir a tránsito para realizar la labor asignada la cual fue que contestara el teléfono el cual era el anexo 6224 que estaba disponible para realizar cualquier consulta… Durante el transcurso de los días yo notaba, sentía que él miraba, no me hablaba de frente y sentía su mirada sobre mí, sobre mis QKZDNXCXBE JAIME IVAN SALAS ASTRAIN Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 10:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia de juicio oral, se expuso en forma previa los antecedentes de la querella. Se hizo nuevo llamado a conciliación. A continuación, en su alegato de apertura la abogada de la parte querellante Katherine Elizabeth Mazuela Solis refiere que con la prueba ofrecida en la preparación del juicio oral, consistente en testimonial y documental, podrá establecerse que a la querellada le correspondió participación como autora en el delito de injurias descrito en el artículo 416 del Código Penal, razón por la cual, solicita que sea condenada conforme el petitorio de la querella. QKZDNXCXBE JAIME IVAN SALAS ASTRAIN Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 10:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A su turno, el abogado de la querellada, Marcelo Santibáñez Prado, señala en su alegato de apertura que su representada deberá ser absuelta de la querella deducida en su contra desde que no podrá acreditarse con la prueba de cargo que aquélla es autora de una acción injuriosa como se indica en el libelo acusatorio. Por el contrario, sostiene, el querellante realizó actos propios de acoso sexual en contra de su representada, cuestión que fue probada en un sumario administrativo realizado en la Municipalidad de la Pintana, que concluyó con la destitución de don Ricardo Celedón López. Añade que los hechos de la querella no son típicos ni antijurídicos, ya que la querellada se limitó a hacer uso de su derecho a realizar una denuncia por la conducta indebida de su superior jerárquico. Por lo tanto, en caso alguno existe ánimo de injuriar; sino sólo de denunciar. En razón de lo anterior, solicita que doña Elia Grace Díaz Contreras sea absuelta del cargo deducido en su contra, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, advertida la querellada Elia Grace Díaz Contreras de su derecho a guardar silencio al inicio de la audiencia de juicio, prefirió asilarse en él, razón por la cual, no hizo uso en dicha etapa preliminar de la facultad que le confiere el artículo 98 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, con el propósito de acreditar su pretensión procesal, la querellante se valió de la siguiente prueba testimonial: a) Declaración del querellante Ricardo Emilio Celedón López, Rut N°7.631.175- 7, quien, previamente juramentado y legalmente examinado y contra examinado sostiene, en síntesis, que los hechos de la denuncia deducida en su contra por la querellada -fundamento de la querella- son totalmente falsos, desde que jamás habría realizado acciones o proferido dichos libidinosos en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a ELIA GRACE DIAZ CONTRERAS, individualizada, de la querella deducida en su contra como presunta autora del delito de injurias en la persona de Ricardo Emilio Celedón López, hecho perpetrado en esta ciudad a fines del mes de marzo de 2018; II.- Que SE CONDENA al pago de las costas de la causa a la parte querellante, cuya naturaleza y cuantía deberán ser determinadas en la etapa de ejecución de esta sentencia; RUC N° N°1910007931-6 RIT N°1084-2019 Devuélvanse los documentos incorporados en el juicio por las partes, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don JAIME IVÁN SALAS ASTRAIN, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. QKZDNXCXBE JAIME IVAN SALAS ASTRAIN Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 10:37:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-21T10:37:29-0300 Corte Suprema JAIME IVAN SALAS ASTRAIN Verificación Legal
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1910007931-6 RIT : 1084 – 2019 IMPUTADO : ELIA GRACE DÍAZ CONTRERAS DELITO : INJURIAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RESOLUCIÓN : ABSOLUCIÓN Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En la presente causa RUC N°1910007931-6 RIT N°1084-2019 compareció RICARDO CELEDON LOPEZ, cedula de identidad N° 7.631.175-7, funciona
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