Juzgado de Letras de La Ligua

SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CON INSPECCIN DEL TRABAJO

Rol

I-1-2020

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos,

Fundamentos

considerando que se trata de una acción en que se reclama en contra de la resolución dictada por el Inspector Provincial del Trabajo La Ligua-Petorca, en conocimiento de un recurso administrativo que se interpuso en sede administrativa y considerando además la petición subsidiaria efectuada por la parte reclamante, en cuanto a la rebaja prudencial de la multa en los casos que sea procedente se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Las partes no deducen recursos. Se dicta sentencia definitiva, que se adjunta a la presente acta. Recursos legales contra la sentencia definitiva: La parte reclamante renuncia en el acto, expresamente, a los recursos legales contra la sentencia definitiva. Dirigió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de La Ligua, dieciséis de junio de dos mil veinte. COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA OMEGA SECURITY LIMITADA APODERADO : CHANDIA JEMENAO, DIEGO : MARÍN ARANCIBIA, PEDRO DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : RIVERA ERAZO, MELVIN APODERADO : PIZARRO OJEDA, OSVALDO RUC : 20-4-0254488-1 RIT : I-1-2020 ________________________________________ La Ligua, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento ordinario, a través de plataforma ZOOM, en los autos R.I.T. I-1-2020, compareciendo la reclamante, SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA OMEGA SECURITY LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.345.513-0, del giro de su denominación, representada por su apoderado, abogado don Pedro Marín Arancibia, ambos domiciliados en Catedral N° 1233, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, representada por don Melvin Rivera Erazo, y en estos autos por su apoderado, don Osvaldo Pizarro Ojeda, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 28 de febrero de 2020, comparece don Diego Chandía Jemenao, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA OMEGA SECURITY LIMITADA, e interpone demanda de reclamación contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, don Melvin Rivera Erazo, contra la Resolución Nº 15 de 16 de enero de 2020, por cuanto dicha resolución rechazó la reconsideración administrativa de su parte respecto de las multas administrativas cursadas por Resolución Nº 3231/2019/47-1, 2, 3 y 4, fundada en error de hecho en que incurre el Inspector Provincial del Trabajo, por cuanto la reclamante ha dado pleno, í

Fallo

por tanto que ha existido un evidente error de hecho por parte del fiscalizador pues no leyó íntegramente los contratos precedentemente señalados en lo relativo a la distribución de la jornada y al no haber tomado además en consideración que dichas jornadas de trabajo se convinieron libre y espontáneamente por el empleador y los trabajadores mencionados. 8. Que, conforme a lo señalado, se ha dado pleno cumplimento a los dispuesto en el artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo en cuanto a que “el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”. 9. Que, en cuanto a los hechos que motivan la multa N° 3231/2019/47-2, esto es, “no pagar las remuneraciones consistentes en bonos de asistencia respecto de doña Daniela Herrera Sandoval, por un monto de $30.000 y don Pablo Aravena Quintero, por un monto de $50.000, ambos en julio de 2019”; se hace presente que el Inspector Provincial incurre en un evidente error de hecho pues señala lo siguiente en Resolución N° 15: “Recurrente no adjunta documentos que indique el pago del bono de asistencia correspondiente al mes de julio de 2019, según lo establecen los respectivos contratos individuales de trabajo de los trabajadores mencionados en la resolución de multa, siendo los documentos que se han incluido al recurso administrat

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 16/06/2020 RUC 20- 4-0254488-1 RIT I-1-2020 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos German Ibacache Ibacache HORA DE INICIO 10:17 Horas HORA DE TERMINO 10:39 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0254488-1-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

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