MARCO ANTONIO DIAZ MUÑOZ C/ HARRINSON GARCES VALENCIA
Rol
O-5323-2018
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
EXTRANJEROS QUE INGRESAN O INTENTAN EGRESAR CLANDESTINAMENTE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa Rit N°5323-2018, Ruc 1800302455-1, la Fiscal Adjunto Yasmina Aspe Rozas, mantuvo requerimiento presentado en contra de HARRISON GARCES VALENCIA, Número de Pasaporte AR421902, Cédula Nacional para Extranjeros 14.867.910-k, de nacionalidad colombiana, se desconoce actividad, con domicilio en Campamento Mujeres Emprendedoras casa número 54-C, de la ciudad de Antofagasta. Los hechos en los cuales se funda el requerimiento son los siguientes. “Que el día 17 de enero de 2018, pasadas las 10 horas el requerido fue trasladado a dependencias del POLINT, de esta ciudad YXWQNXCVVH Claudia Loreto Campusano Reinike Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:25:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl para establecerse su situación migratoria, pudiendo percatarse que aquel no registra movimientos migratorios al país, de modo que con antelación al mes de agosto del año 2017 ingreso al país en forma clandestina por un lugar no habilitado sin controlarse su entrada.” Los hechos descritos son constitutivos del delito de Ingreso Clandestino, previsto y sancionado en los artículos 69 inciso 2 del Decreto Ley 1.094 y artículo 146 inciso tercero del Reglamento de Extranjería, delito que se encuentra consumado. Se atribuye al imputado la calidad de autor ejecutor del hecho contenido en el requerimiento de acuerdo con los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que el Ministerio Públ
Fundamentos
considerando anterior, sumado a la aceptación de los hechos por parte del imputado y en compañía de su abogado defensor ha quedado establecido los hechos en los mismos términos que se expusieron en lo principal y que en general dan cuenta que Harrison Garcés Valencia, que el día 17 de enero de 2018, fue trasladado a dependencias del POLINT, de esta ciudad para establecerse su situación migratoria, pudiendo percatarse que aquel no registra movimientos migratorios al país, de modo que con antelación al mes de agosto del año 2017 ingreso al país en forma clandestina por un lugar no habilitado sin controlarse su entrada.” YXWQNXCVVH Claudia Loreto Campusano Reinike Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:25:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que los hechos antes descritos configurar el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, el que establece que “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieron por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a máximo. Inciso cuarto. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. A lo anterior, se agrega que el Reglamento de Extranjería establece en su artículo 146, lo siguiente. “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burla en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en grado mínimo a máximo. Que así las cosas, ha quedado establecido que el imputado ha ingresado al país por una lugar no habilitado, ingresando sin haber estado autorizado para ello y sin que realizará trámite alguno con el objeto de ingresar al país, burlando así el control, policial, por lo que es responsable del delito que se le imputa, ya que existió denuncia de la autoridad respectiva y que además se dio cuenta que mantiene un ingreso irregular en el país, y que se mantuvo en el desde la fecha de 2017 según sus propios dichos hasta la fecha que se realiza el control, policial según consta en el requerimiento aludido. SÉPTIMO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, el imputado es autor directo, ya que participó directamente en el ingreso clandestino al lugar lo que n
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a HARRISON GARCES VALENCIA, ciudadano colombiano, número de Pasaporte AR421902, Cédula Nacional para extranjeros 14.867.910-k, como autor del delito de Ingreso Clandestino del artículo 69 inciso segundo del Decreto Ley 1.094, por los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2018, en calidad de autor directo y se le condena a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargos y oficios públicos. II.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, se procede a sustituir el cumplimiento de dicha pena por la Expulsión del territorio Nacional del imputado HARRISON GARCES VALENCIA. La pena de expulsión, deberá efectuarse dentro del plazo de 45 días a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena. III.- Que en conformidad al artículo 34 de la ley referida se ordena la “internación del condenado” hasta la ejecución de la misma, quedando bajo la custodia de Gendarmería de Chile. IV.- Que el condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. v.- Que no existen abonos que considerar en la presente causa. VI.- Que se le exime del pago de costas. Anótese, regístrese y archívese si no se r
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veinte de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado MARCO ANTONIO ROJAS REYES Fiscal GLORIA ARAYA CARREÑO, por el titular Defensor MAXIMILIANO GONZALEZ HERRERA Hora inicio 11:45AM Hora termino 11:53AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Marisol Ramirez Escobar. RUC 1800302455-1 RIT 5323 -
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