Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ELÍAS LEONARDO BRAVO LLANCAO

Rol

O-1267-2017

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante esta Juez de Garantía, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Cristian Voullieme León, sosteniendo acusación verbal en contra del acusado ELIAS LEONARDO BRAVO LLANCAO , se ignora oficio o profesión, cédula de identidad N° 20.684.162-1, domiciliado en León Gallo 1771, sector San Antonio de Temuco, como autor del delito contemplado en el artículo 4 de la Ley 20.000.- PRIMERO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en que “Que, en el contexto de una investigación dirigida por la fiscalía local de Temuco en coordinación con personal OS-7 de Temuco, se tomó conocimiento que el investigado posteriormente identificado como ELIAS LEONARDO BRAVO LLANCAO se estaba dedicando a la venta de drogas. Así, con fecha 24 de febrero de 2017, alrededor de las 23:55 horas, personal policial observó al investigado ingresar a los estacionamientos del condominio “Torre de Valparaíso” ubicado en Avenida Valparaíso esquina Tehualda de la comuna de Temuco, y en virtud a los antecedentes que se mantenían respecto a una eventual transacción, se le efectuó un control de identidad y al registro de sus vestimentas se encontró en su poder 4 bolsas de nylon dos color gris y dos color blanco, contenedoras todas de contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 401,25 gramos de la droga, procediendo a su detención e incautación de dichas especies”.- Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de MICROTRÁFICO, prescrito y sancionado en el art. 4º en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo de consumado.-Señala que no concurren modificadoras de responsabilidad y solicita la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ UTM, KXXPNJZXYX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 25/11/2019 14:56:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.- SEPTIMO: Que los hechos referidos en el considerando quinto de este

Fallo

fallo tipifican el delito de microtráfico, contemplado en el artículo 4º de la ley 20.000, que sanciona a los que “ sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo KXXPNJZXYX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 25/11/2019 14:56:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez cuarenta unidades tributarias mensuales OCTAVO: Que la defensa del acusado, señala que habiendo aceptado responsabilidad su representado, no hará alegaciones respectos de los hechos ni de la participación, sin embargo habiendo permanecido su representado con arresto domiciliario total desde el 24 de febrero de 2017 al 16 de agosto de ese año y desde esa fecha al día de hoy con arresto domiciliario nocturno, es

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1 Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante esta Juez de Garantía, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Cristian Voullieme León, sosteniendo acusación verbal en contra del acusado ELIAS LEONARDO BRAVO LLANCAO , se ignora oficio o profesión, cédula de identidad N° 20.684.162-1, domiciliado en León Gallo 1771, sector San Antonio d

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