CARLOS HERNANDO TOLEDO ALARCON C/ JEMAN JESÚS MOYANO VALDÉS
Rol
O-656-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 4495 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 inciso final de la Constitución Política de la República, el artículo 5 Nº 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415 y el decreto Nº 473 de 19 de Octubre de 2019, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve:: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a JEMAN JESÚS MOYANO VALDÉS, C.I. 18.300.136-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 inciso final de la Constitución Política de la República, el artículo 5 Nº 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415 y el decreto Nº 473 de 19 de Octubre de 2019, esto es no respetar el toque de queda, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 21:55 horas, el requerido JEMAN JESÚS MOYANO VALDÉS, transitaba por la vía pública, en avenida O’Higgins con intersección de Arturo Prat, comuna de Casablanca, siendo sorprendido por personal policial de la 5da. Comisaria de Casablanca, infringiendo con ello el toque de queda que regía por bando de la autoridad N°5 para ese día, emitido por el Contraalmirante Jefe de la Defensa Nacional para Estado de Emergencia Sr. Juan Andrés de la Maza Larraín.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o r
Fallo
se resuelve:: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a JEMAN JESÚS MOYANO VALDÉS, C.I. 18.300.136-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 inciso final de la Constitución Política de la República, el artículo 5 Nº 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415 y el decreto Nº 473 de 19 de Octubre de 2019, esto es no respetar el toque de queda, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 21:55 horas, el requerido JEMAN JESÚS MOYANO VALDÉS, transitaba por la vía pública, en avenida O’Higgins con intersección de Arturo Prat, comuna de Casablanca, siendo sorprendido por personal policial de la 5da. Comisaria de Casablanca, infringiendo con ello el toque de queda que regía por bando de la autoridad N°5 para ese día, emitido por el Contraalmirante Jefe de la Defensa Nacional para Estado de Emergencia Sr. Juan Andrés de la Maza Larraín.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio
Texto Completo (Preview)
Casablanca, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. A LO PRINCIPAL: Visto: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 4495 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 inciso final de la Constitución Políti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica