Juzgado de Garantía de Casablanca.

MARIA FERNANDA PINOCHET GUZMAN C/ RAUL MARIANO VEGA FRIT

Rol

O-658-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 494 N°5 del Código y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve:: I.-Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a RAÚL MARIANO VEGA FRITZ, C.I. 17.319.898-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 31 de octubre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima María Fernanda Pinochet Guzmán, se trasladaba en un taxi en compañía del imputado RAÚL MARIANO VEGA FRIT, por ruta F-864, kilómetro 10, comuna de Casablanca, este se ofusca sin provocación alguna comenzando a insultarla y darle golpes de puño en el rostro y en el brazo derecho, ocasionándole “leve aumento de nivel de arco cigomático derecho y dolor a la palpación de tercio superior brazo derecho”, lesiones de carácter leves, según informe N° 193808, emitido por el Hospital San José de Casablanca.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. IV.- Si el condenado no paga la multa total o con

Fallo

se resuelve:: I.-Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a RAÚL MARIANO VEGA FRITZ, C.I. 17.319.898-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 31 de octubre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima María Fernanda Pinochet Guzmán, se trasladaba en un taxi en compañía del imputado RAÚL MARIANO VEGA FRIT, por ruta F-864, kilómetro 10, comuna de Casablanca, este se ofusca sin provocación alguna comenzando a insultarla y darle golpes de puño en el rostro y en el brazo derecho, ocasionándole “leve aumento de nivel de arco cigomático derecho y dolor a la palpación de tercio superior brazo derecho”, lesiones de carácter leves, según informe N° 193808, emitido por el Hospital San José de Casablanca.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15

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Casablanca, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. A LO PRINCIPAL: Vistos: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 494 N°5 del Código y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve:: I.-Que, S

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