MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO ANDRÉS ULLOA GÓMEZ
Rol
O-1683-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 20 de mayo de 2019, a las 10:10 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban patrullaje preventivo por calle Teresa de Calcuta y al llegar a calle Unión, Belloto Norte, Quilpué, pueden observar a unos 50 metros de distancia que existía un automóvil color azul, sin placa patente trasera, el cual efectuaba derrapes en el lugar, Carabineros procede a fiscalizar dicho vehículo, para lograr interceptarlo en calle Belgrano, donde se percatan que tampoco mantiene placa patente delantera, el vidrio del conductor se encuentra quebrado y en la chapa de contacto mantenía una llave sin marca con sus bordes gastados tipo ganzúa. Se mantenía el vehículo sin ningún tipo de documentación de las requeridas por la Ley para su normal circulación y al revisar el sello de circulación de seguridad con la placa patente del vehículo y el número de chasís del mismo que correspondía a dicha palca patente y al ser consultada a la unidad, se percatan de que éste mantenía encargo vigente por robo de la Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana de fecha 20 de mayo de 2019, en horas de la madrugada según parte policial N° 2079, de dicha Unidad y el encargo correspondiente al N° 3636-05-2019, para la patente SF- 4563, sin que pudiese el imputado desconocer el imputado el origen ilícito de tal especie. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Quilpué, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4, 5 y 38 de la Ley N° 18.216, se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a MAXIMILIANO ANDRÉS ULLOA GÓMEZ, cédula de identidad N° 20.478.698-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal y MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor d
Fallo
se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a MAXIMILIANO ANDRÉS ULLOA GÓMEZ, cédula de identidad N° 20.478.698-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal y MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional con fecha 20 de mayo del año 2019. 2.- Que en cuanto al cumplimiento de la pena corporal, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se concederá la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo de la condena, esto es, quinientos cuarenta y un días. Para estos efectos se fija fecha de presentación en el CRS de Valparaíso que es el más HTLSNXYTFF Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 11:29:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hora
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HECHOS El día 20 de mayo de 2019, a las 10:10 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban patrullaje preventivo por calle Teresa de Calcuta y al llegar a calle Unión, Belloto Norte, Quilpué, pueden observar a unos 50 metros de distancia que existía un automóvil color azul, sin placa patente trasera, el cual efectuaba derrapes en el lugar, Carabineros procede
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