LORENZO HUMBERTO GARRIDO RODRIGUEZ C/ SEBASTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ VERA
Rol
O-652-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VERA, C.I. 19.773.549-K, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el 495 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 inciso final de la Constitución Política de la República, el artículo 5 Nº 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415 y el decreto Nº 473 de 19 de Octubre de 2019, esto es, no respetar el toque de queda, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 20 de octubre de 2019, alrededor de las 21:10 horas, el requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VERA, transitaba por la vía pública, en avenida Alejandro Galaz, con intersección de avenida Vicente Huidobro, comuna de Casablanca, siendo sorprendido por personal policial de la 5da. Comisaria de Casablanca, infringiendo con ello el toque de queda que regía por bando de la autoridad N°3 para ese día, emitido por el Contraalmirante Jefe de la Defensa Nacional para Estado de Emergencia Sr. Juan Andrés de la Maza Larraín.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VERA, C.I. 19.773.549-K, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el 495 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 inciso final de la Constitución Política de la República, el artículo 5 Nº 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415 y el decreto Nº 473 de 19 de Octubre de 2019, esto es, no respetar el toque de queda, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 20 de octubre de 2019, alrededor de las 21:10 horas, el requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VERA, transitaba por la vía pública, en avenida Alejandro Galaz, con intersección de avenida Vicente Huidobro, comuna de Casablanca, siendo sorprendido por personal policial de la 5da. Comisaria de Casablanca, infringiendo con ello el toque de queda que regía por bando de la autoridad N°3 para ese día, emitido por el Contraalmirante Jefe de la Defensa Nacional para Estado de Emergencia Sr. Juan Andrés de la Maza Larraín.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida
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Casablanca, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. A LO PRINCIPAL: Vistos: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.-
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