Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MIN.PUBLICO C/ AHMED DAPREMON ROJAS JAIME

Rol

O-8713-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “ El día 15 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:10 horas, el imputado AHMED DAPREMON ROJAS JAIME llegó hasta el domicilio ubicado en calle Estadio N°62, Valparaíso. En el lugar, saltó el cerco perimetral ingresando al interior del domicilio y sustrayendo un balón de gas de 15 kilos, siendo en ese minuto sorprendido por los ocupantes del inmueble huyendo del lugar con la especie en su poder.” Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 68, 69, 432, 440 N°1 del Código Penal; artículo 1, 45 y siguientes, 229, 259, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a AHMED DAPREMON ROJAS JAIME, cédula nacional de identidad N° 18.271.692-8, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, no agotado, perpetrado en horas de la noche del día 15 de agosto de 2019, en el inmueble habitado por Edgardo Apablaza Espinoza y su grupo familiar. II.- No concurriendo los requisitos exigidos por las normas pertinentes de la ley 18.216, la pena será cumplida efectivamente; se contará desde el 16 de agosto de 2019, fecha en la cual le fue impuesta la cautelar de prisión preventiva. III.- Se exime al acusado del pago de las costas, en atención a su aceptación de este procedimiento con lo cual contribucó al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. IV.-Atento el tipo de ilícito de que se trata, se dispone conforme al artículo 17 de la ley 19970, registro de huella genética, lo que estará a cargo de Gendarmería de Chile d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a AHMED DAPREMON ROJAS JAIME, cédula nacional de identidad N° 18.271.692-8, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, no agotado, perpetrado en horas de la noche del día 15 de agosto de 2019, en el inmueble habitado por Edgardo Apablaza Espinoza y su grupo familiar. II.- No concurriendo los requisitos exigidos por las normas pertinentes de la ley 18.216, la pena será cumplida efectivamente; se contará desde el 16 de agosto de 2019, fecha en la cual le fue impuesta la cautelar de prisión preventiva. III.- Se exime al acusado del pago de las costas, en atención a su aceptación de este procedimiento con lo cual contribucó al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. IV.-Atento el tipo de ilícito de que se trata, se dispone conforme al artículo 17 de la ley 19970, registro de huella genética, lo que estará a cargo de Gendarmería de Chile durante el tiempo de la condena. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo oficio al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC 1900875841-K //RIT 8713-2019.C/ ROJAS JAIME, AHMED DAPREMON, cédula nacional de identidad N° 18.271.692-8, 26 años, nacido el 7 de diciembre de 1992, domiciliado en Hernán Mery N°42, San Roque, Valparaíso. HECHOS: “ El día 15 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:10 horas, el imputado AHMED DAPREMON ROJAS JAIME llegó hasta el domicilio ubicado en calle Estadio N°62, Valparaís

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica