Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ FERNANDO ANDRÉS RIVERA NAVARRO

Rol

O-334-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Mariana Andrea Leyton Andaur, se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 1900571643-0, RIT N° 334 - 2019, por el delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, contra FERNANDO ANDRÉS RIVERA NAVARRO, cédula de identidad Nº 17.368.723-0, cesante, domiciliado en pasaje 4 Nº 3307, Población Flor del Inca, Arica, representado por el defensor penal público Jesús López Cancino Blanco Encalada N° 1142, Arica. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por la fiscal Claudia Toledo Ramos domiciliada en Manuel Rodríguez 363 de Arica. La acusación se fundó en los siguientes hechos: “Que el día 28 de mayo de 2019, en horas de la tarde, el acusado FERNANDO ANDRES RIVERA NAVARRO, concurrió hasta el domicilio de la víctima – su ex conviviente- Johanna Cortes Fernández, ubicado en Pasaje 2 casa Nª 3669 Villa Ensueño, Arica, escalando el cierre perimetral del inmueble hasta acceder al segundo piso, permaneciendo en el balcón, siendo sorprendido por personal policial, quienes advirtieron que el acusado mantenida la prohibición de aproximarse a la víctima , a su domicilio, o en cualquier lugar en donde se encuentre, visite o concurra habitualmente, según da cuenta la resolución de 22.01.2019 dictada en causa RUC 1900083674-8 dictada por el del Juzgado de garantía de Arica, habiendo tomado conocimiento de la resolución en forma inmediata el acusado, quien se encontraba presente en la audiencia quebrantando con ello lo ordenado a cumplir.”.- Los hechos descritos, constituyen a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Y en él atribuyó al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invocó ci

Fundamentos

Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció la Corte Suprema en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indicó que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. DÉCIMO CUARTO: Que el art. 240 del Código de Procedimiento Civil, conmina su infracción con reclusión menor en su grado medio a máximo. El delito se encuentra en un grado de desarrollo perfecto consumado y en él le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor ejecutor. Concurriendo en la especie una circunstancia atenuante de una pena de grado divisible el tribunal atento lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, impondrá la sanción en el tramo mínimo. Dentro del marco penal resultante no se ponderará mayor extensión del mal causado que no sea el incumplimiento per se, de la resolución judicial. Que en cuanto las penas accesorias solicitadas por el Ministerio Público en los alegatos de apertura y clausura, sin que se hayan señalado en la acusación, no se hará lugar estas, toda vez que el hecho que se ha acreditado en este juicio, no constituye por sí mismos un acto de violencia intrafamiliar, por lo que no puede aplicarse el artículo 16 de la Ley N° 20.066 sin contravenir el principio de legalidad, ya que se estaría aplicando una pena accesoria a un delito que no la tiene contemplada. HXYCNXVZDC GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 21/11/2019 08:48:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 DÉCIMO QUINTO: Que estos sentenciadores, considerando la naturaleza del delito, modalidades y circunstancias personales del sentenciado y la finalidad de la pena, permiten concluir que, conforme los requisitos establecidos en la ley 18.216, se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena siendo procedente la reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile, atendido que no fue allegado debidamente el Informe de Factibilidad Técnica, señalado por la defensa en su oportunidad procesal.

Fallo

se acuerda de lo que él le hizo y ella decae, y ahí empiezan las discusiones. Ese día ella le empezó a gritar cosas relacionadas con lo mismo, por la situación de infidelidad, en ese momento estaban juntos. Al tribunal le dijo que estaban juntos antes del viaje a Santiago, esto es en relación como pareja, pero no vivían juntos. C.- PRUEBA MATERIAL: 1.- Un disco compacto que contiene el registro de la llamada efectuado a Cenco. SEXTO: La defensa rindió la siguiente prueba en el juicio. A) PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- CECILIA IVONNE NAVARRO TAPIA, cédula de identidad N°10.999.638-6, domiciliada en Pasaje 4 Nº 3307, Población Flor del Inca, Arica. Dijo que el acusado es su hijo, la relación del acusado con la víctima tiene 7 años, es una pesadilla de relación, han pasado muchas cosas, por esto ella les recomendó ir a tribunales a arreglar sus cosas. El 27 de mayo él venía llegando desde Santiago llegó y quería ver a sus hijos, la testigo le recomendó que no fuera, sin embargo fue, no pasaron 15 minutos y la mujer (Johanna) lo llamó para decirle que estaba detenido. A él le dieron la baja, ya no da más, además ella le hizo la demanda de pensión de alimentos, sin embargo él está privado de libertad. A la defensa le dijo que la mujer es Johanna Cortés y el acusado es Fernando Rivera, tienen dos hijos. En mayo su hijo viajó a Santiago por los trámites de la baja, fue a cobrar los años de servicios, llegó a las 5 de la tarde ese día. Él quería ir a ver a los niños. La llamaron co

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1 Arica, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Mariana Andrea Leyton Andaur, se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 1900571643-0, RIT N° 334

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