Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MAURICIO ESTEBAN BUSTOS ABUD

Rol

O-7355-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de julio de 2019 aproximadamente a las 02.24 horas en circunstancias en que personal policial de la Subcomisaria de Machalí reciben un llamado policial señalando que sujetos ubicados en Villa Las Lomas de esta comuna ocasionaban desórdenes llegando hasta el lugar viendo al imputado en compañía de otros sujetos, los cuales se esconden al costado de un camión que se encontraba en el lugar encontrando en las vestimentas el imputado Luis Fernando Espinoza Ramírez un cuchillo de 11,5 de hoja metálica y un mango de 11 centímetros de empuñadura, no dando a Carabineros justificación de la tenencia de esa arma blanca. Sentencia.- Rancagua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS FERNANDO ESPINOZA RAMÍREZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO del arma incautada, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante en vías o espacios públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 15 de julio de 2019. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de estos antecedentes, el día 15 de julio de 2019 y 13 de octubre del año 2019. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los in

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS FERNANDO ESPINOZA RAMÍREZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO del arma incautada, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante en vías o espacios públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 15 de julio de 2019. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de estos antecedentes, el día 15 de julio de 2019 y 13 de octubre del año 2019. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1900751280-8. RIT: 7355 – 2019. Dictada por MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. At: kmv (s.3) XJDTNXMVBV Mauricio Voltaire Silva Vasquez 0 Fecha: 22/11/2019 16:14:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada correspond

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900751280-8 Rit: 7355 - 2019 Hora Inicio: 11.01 Hora Término: 11.10 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vasquez Audiencia: Juicio simplificado efectivo Imputado: Luis Fernando Espinoza Ramírez C.I. N° 13.7

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