MP C/ VÍCTOR ANTONIO ARAUCO ORELLANA
Rol
O-5157-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de mayo de 2019 en la madrugada en el sector de Eusebio Lillo con Santa Mónica en la población Dintrans el imputado manejaba un automóvil Suzuki Alto patente FWFF42 y advirtiendo la presencia de una fiscalización de carabineros huyó del lugar, transitó por calle Eusebio Lillo en el sector con Nemesio Antúnez, ahí debido a su etilismo y al exceso de velocidad perdió el control del vehículo, impactó contra la reja de calle Eusebio Lillo N° 1595, causó daños a un vehículo estacionado en el lugar, un automóvil Peugeot patente CSKK46 y luego de ello impactó las rejas de los domicilios ubicados en Eusebio Lillo N° 1597 y N° 1593, causando daños también a otro vehículo que estaba estacionado en el lugar; una Mitsubishi patente DGBG59.- Sentencia. Rancagua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A VÍCTOR ANTONIO ARAUCO ORELLANA, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Rancagua el día 22 de mayo de 2019. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del Centro de Reinse
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A VÍCTOR ANTONIO ARAUCO ORELLANA, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Rancagua el día 22 de mayo de 2019. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y a cumplir las obligaciones del artículo 5° de la citada ley. XZLNNXYVBV Mauricio Voltaire Silva Vasquez 0 Fecha: 22/11/2019 16:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Ins
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900544054-0 Rit: 5157 - 2019 Hora Inicio: 09.37 Hora Término: 09.47 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vasquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Víctor Antonio Arauco Orellana C.I. N° 11.276
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