Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ RODRIGO EDUARDO ZULETA CEA

Rol

O-2439-2018

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de los delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES y AMENAZAS A CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 416 bis Nº 4 y 417 del Código de Justicia Militar, los que se encuentran en grado de ejecución consumados y en el que le cabe al requerido, participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual solicita se imponga al acusado dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en la apertura el fiscal reiteró los hechos del requerimiento y señaló que con la prueba que se rendirá en el juicio logrará acreditarlos, al igual que la participación culpable del requerido, por lo que pidió, un veredicto condenatorio, reservándose mayores alegaciones. La defensa en la misma oportunidad señaló que la prueba que se rendirá será insuficiente para superar la presunción de inocencia que ampara a su representado, pues su representado nunca le dio un puntapié al carabinero, las lesiones fueron producto de un forcejeo y respecto de las amenazas, nunca profirió frase alguna, por lo que pidió su absolución. CUARTO: Declaración del requerido. Que el acusado, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos del requerimiento, decidió renunciar a él y prestar declaración, señalando que, no es cierto lo que dice carabineros. El recibió a Esteban y su señora en la madrugada del día de la detención, les dio alojamiento, pues conoce a Esteban. Se fue a acostar y le golpeó la puerta, le dijo que iba a salir a comprar pasta base, salió, pero no volvió a la casa. En la mañana Mirka, que también se alojaba en la casa, le dijo que la señora quería conversar con él, ella le reclamó que Esteban no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de noviembre de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantía de Calama, la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 2439-2018, seguida en contra de RODRIGO EDUARDO ZULETA CEA, chileno, cédula de identidad N° 12.444.654-6, nacido el 15 de enero de 1973 en Copiapó, 46 años de edad, cesante, soltero, domiciliado y apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal en Antuco 2782, Calama, representado por la defendora penal pública licitada Nicol Palma Moscoso. Representó al Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Raúl Marabolí Salas. SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en los siguientes términos: “El día 20.04.2018, los carabineros Bernardo Aguilera Tropa y Miguel Figueroa Martínez, en dependencias de la 1° Comisaria de Calama, vistiendo el uniforme respectivo, reciben una denuncia por el delito de Hurto, ocurrido en calle Antuco N° 2782, denuncia efectuada por Ingrid Rivadera Barrientos, señalando que en dicho domicilio había compartido con unos amigos y que al transcurrir la noche le habían sustraído su teléfono celular y su bicicleta. Con dichos antecedentes, dichos funcionarios concurren hasta aquel domicilio, lugar donde se entrevistan con los acusados Rodrigo Zuleta Cea y Mirka Arancibia Araya y ante sus declaraciones contradictorias, personal de Carabineros realiza un control de identidad a ambos acusados, arrojando el acusado Zuleta Cea XRLRNXJKXB María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 07:46:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dos órdenes de aprehensión vigentes y la imputada Arancibia Araya una orden de aprehensión vigente, procediendo a la detención de ambos acusados, momentos en los que el imputado Zuleta Cea, agrede con un punta pies, en su pierna derecha, al carabinero Miguel Figueroa Martinez, provocándole lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia nº 1804240050, del Hospital Carlos Cisternas de Calama y luego ambos acusados, amenazaron a los carabineros Miguel Figueroa Martínez y Bernardo Aguilera Tropa, manifestándole textualmente “los vamos a matar pacos culiaos, somos caneros conchesumadre”. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de los delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES y AMENAZAS A CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 416 bis Nº 4 y

Fallo

se declara. Así en este caso, si bien los hechos del requerimiento no son totalmente los mismos respecto de los declarado en estrados, no hay duda de que se depuso sobre el mismo procedimiento, por los detalles dados a conocer como el lugar de los hechos, motivo por el que los policías concurren al lugar, el control efectuado, personas detenidas, el hecho de esposar en una sola mano al imputado, el intento de fuga, lugar en que fue detenido, expresión proferida por el requerido, etc. De este modo, al ser los hechos congruentes con el procedimiento declarado en estrados, no existe infracción al principio de congruencia, por lo que la alegación debe ser rechazada. Ahora, desde el punto de vista de la convicción, lo cierto es que el estándar de “más allá de toda duda razonable” en este proceso penal, debe tratarse de uno objetivo, racional, posible de controlar, teniendo presente que el proceso penal pretende la averiguación de la verdad, aquella verdad por correspondencia de Tarski2, la que debe ser descubierta a través de un método lógico inductivo, que permita establecer que la teoría acusatoria, tenga suficiente apoyo en premisas posibles de medir racionalmente. La labor de un juez no se aleja de la de un científico que pretende descubrir, a través de procesos o experimentos, la verdad de la hipótesis acusatoria. En ello el tribunal debe tener siempre presente que se debe contar con tantos elementos como los disponibles, que permitan sostener una conclusión, a saber, cumpl

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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 2439 - 2018 RUC : 1800403104-7 FECHA : dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:35 hrs. HORA TÉRMINO : 11:36 hrs. DELITO : MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : PABLO MANUEL VERDEJO PIMENTEL IMPUTADO 1 : RODRIGO EDUARDO ZULET

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