C/ JOHN CARLOS COFRÉ ALLENDE
Rol
O-613-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 02 de Febrero de 2019, a las 11:10 hrs. AM. Aproximadamente, en circunstancias que la víctima XIMENA ALEJANDRA GONZALEZ SEPULVEDA se encontraba en su domicilio ubicado en ALBERTO MERMOD 8444, dpto. 14, PUDHUEL, momentos en los que llega el lugar el requerido JOHN CARLOS COFRE ALLENDE, vecino de la víctima, quien le manifiesta de forma verbal seria y verosímil, con un arma cuchillo en la su mano lo siguiente: “vieja sapa concha de tu madre, no estoy ni ahí con que llamen a los pacos culiaos, me los meto en la raja, y a tu marido lo voy a matar al sapo culiao”. Para luego abalanzarse el requerido sobre la víctima con la intención de agredirla manifestado lo siguiente: “Te voy a matar sapa culia, viaja concha de tu madre, te voy a reventar la casa, y los voy a matar a los dos, y lo voy a hacer aunque me lleven preso”. Finalmente, el requerido va en busca da dos objetos contundentes metálicos (fierros), para amenazar por tercera vez a la víctima manifestado verbalmente lo siguiente: “Espérate vieja culia, voy a buscar la pistola para matarte y al huevón de tu marido donde lo pille lo voy matar”. Para luego huir del lugar en dirección desconocida al momento en que llega personal policial al sitio del suceso. PARTE RESOLUTIVA: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 296 N°3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado JOHN CARLOS COFRE ALLENDE, ya individualizado, en calidad de autor de dos delitos de Amenazas No condicionales del articulo 296 N°3 Código Penal, consumado, a sufrir la pena única de CINCUENTA DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en virtud de los hechos cometidos el 02 de febrero de 2019, en la comuna de Pudahuel, territorio jurisdiccional de este tribunal. XZSNNXPFET VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de g
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado JOHN CARLOS COFRE ALLENDE, ya individualizado, en calidad de autor de dos delitos de Amenazas No condicionales del articulo 296 N°3 Código Penal, consumado, a sufrir la pena única de CINCUENTA DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en virtud de los hechos cometidos el 02 de febrero de 2019, en la comuna de Pudahuel, territorio jurisdiccional de este tribunal. XZSNNXPFET VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 13:34:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena corporal impuesta se le sustituye por la de reclusión parcial nocturna con monitoreo telemático, debiendo el imputado recluirse en su domicilio diariamente por el término de la condena entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para este efecto se ordene requerir a Gendarmería el respectivo informe de factibilidad técnica, haciendo presente desde ya que en el evento de no existir dicha fac
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DELITO: Amenazas (2) del artículo 296 N°3 Código Penal, consumado RUC: 1900126851-4 RIT: 613-2019 FISCAL: Gabriela Cruces González DEFENSORIA PUBLICA: Sebastián Balboa Silva PROCEDIMIENTO: Procedimiento simplificado TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. IMPUTADO: JOHN CARLOS COFRE ALLENDE, CI N°16.389.706-7, domiciliado en Alberto Me
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