Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ SILVIA ELIZABETH VILLALOBOS VEGA

Rol

O-5121-2018

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de septiembre de 2018, siendo las 07.55 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales J.C.CH.C, se encontraba en su domicilio en calle Balmaceda N° 1414, de esta ciudad, y mantuvo una discusión con su conviviente, la imputada Silvia Elizabeth Villalobos Vega, motivo por el cual, ella agrede a la víctima, causándole lesiones de carácter leve, según consta en DAU, emitido por el hospital local de Calama. Y posterior a ello toma un cuchillo con el cual lo amenaza de muerte en forma seria, creíble y verosímil. Se procede a la realización del juicio y el Tribunal resuelve: Calama, veinte de noviembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 67, 399, 296 N°3, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 47, 388 y 340 del Código Procesal Penal, artículo 1 y 5 de la Ley N° 20.066; se declara: I.- Que, se Absuelve a SILVIA ELIZABETH VILLALOBOS VEGA, cédula de identidad N°0018312104-9, de la imputación formulada en su contra por parte del Ministerio Público en el requerimiento de fecha 11 de diciembre de 2018. II.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria que se acaba de dictar. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, JUEZ DE GARANTIA TITULAR Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley 20.066. (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la res

Fallo

se declara: I.- Que, se Absuelve a SILVIA ELIZABETH VILLALOBOS VEGA, cédula de identidad N°0018312104-9, de la imputación formulada en su contra por parte del Ministerio Público en el requerimiento de fecha 11 de diciembre de 2018. II.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria que se acaba de dictar. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, JUEZ DE GARANTIA TITULAR Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley 20.066. (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 5121 - 2018 veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Sala N°2 Encargado de acta: ccm SHTXNXFMXB María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 07:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 5121 - 2018 RUC : 1800926575-5 FECHA : veinte de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:14 hrs. HORA TÉRMINO : 11:20 hrs. DELITO : AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : PRISCILLA JOHANA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : EUGENIA MOLINA CORREA IMPUTADO 1 : SILVIA ELIZAB

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