4º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ GONZALO ENRIQUE FLORES VILLALOBOS

Rol

O-1142-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don GONZALO ENRIQUE FLORES VILLALOBOS, cédula de identidad N° 8.716.028-9, domiciliado en calle Cochabamba N° 0479, comuna de Quilicura, por su responsabilidad como autor en los siguientes hechos: HECHOS 1: El día 15 de Noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 12:15 horas, la víctima de 92 años de edad, don Justiniano Raúl Montalbán Castro, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Filipo Lippi Nº 7725, comuna de Las Condes, lugar al que llegó el acusado don Gonzalo Enrique Flores Villalobos, quien simulando ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos, hizo ingreso al domicilio, señalándole a la víctima que se encontraba gestionando una supuesta devolución de impuestos pero que debía pagar en ese acto la suma de $150.000.- en dinero en efectivo, cuestión que hizo la víctima, para luego el imputado retirarse del lugar en dirección desconocida con el dinero en su poder, apoderándose de esa manera, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de las especies de propiedad de la víctima. HECHOS 2: El día 29 de Noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 12:00 horas, la víctima de 87 años de edad, don Claudio Gutiérrez Seco, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Licura Nº 7663, comuna de Las Condes, lugar al que llegó el acusado, don Gonzalo Enrique Flores Villalobos, quien simulando ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos hizo ingreso al domicilio, señalándole a la víctima que se encontraba gestionando una supuesta devolución de impuestos pero que debía pagar en ese acto la suma de $150.000.- en dinero en efectivo, cuestión que hizo la víctima, para luego el imputado retirarse del lugar en dirección desconocida con el dinero en su poder, apoderándose de esa manera, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de las espec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en la audiencia de juicio abreviado de fecha 15 de noviembre de 2019, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- El día 15 de Noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 12:15 horas, la víctima de 92 años de edad, don Justiniano Raúl Montalbán Castro, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Filipo Lippi Nº 7725, comuna de Las Condes, lugar al que llegó el acusado don Gonzalo Enrique Flores Villalobos, quien simulando ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos, hizo ingreso al domicilio, señalándole a la víctima que se encontraba gestionando una supuesta devolución de impuestos pero que debía pagar en ese acto la suma de $150.000.- en dinero en efectivo, cuestión que hizo la víctima, para luego el imputado retirarse del lugar en dirección desconocida con el dinero en su poder, apoderándose de esa manera, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de las especies de propiedad de la víctima. II.- El día 29 de Noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 12:00 horas, la víctima de 87 años de edad, don Claudio Gutiérrez Seco, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Licura Nº 7663, comuna de Las Condes, lugar al que llegó el acusado, don Gonzalo Enrique Flores Villalobos, quien simulando ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos hizo ingreso al domicilio, señalándole a la víctima que se encontraba gestionando una supuesta devolución de impuestos pero que debía pagar en ese acto la suma de $150.000.- en dinero en efectivo, cuestión que hizo la víctima, para luego el imputado retirarse del lugar en dirección desconocida con el dinero en su poder, apoderándose de esa manera, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de las especies de propiedad de la víctima. YXRMNXFVJZ CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 12:20:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En relación

Fallo

por estas. De esa forma, los antecedentes de la investigación incorporados al juicio permiten sostener debidamente la aceptación de hechos manifestada por el acusado, toda vez que se corresponde con los mismos y permiten acreditar suficientemente tanto la ocurrencia del hecho ilícito como la participación culpable que le correspondió en los mismos. 3°.- Los hechos descritos y que se tienen por probados, son constitutivos del delito de Estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que en la especie se satisfacen íntegramente los presupuestos del tipo penal en referencia, esto es, la existencia de un engaño que induce a un error y con ocasión del mismo a una disposición patrimonial que ocasiona un perjuicio en el patrimonio de las víctimas. 4°.- Se estima favorecer la responsabilidad penal del acusado la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, prevista en el N°9 del artículo 11, ya citado, toda vez que en virtud de la aceptación de los hechos de la acusación, así como de los antecedentes de la investigación en que ella se funda, ha permitido la incorporación al juicio de los antecedentes de la investigación a través de la simple lectura de los mismos, evitando con ello los costos humanos y económicos de

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4°JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don GONZALO ENRIQUE FLORES VILLALOBOS, cédula de identidad N° 8.716.028-9, domiciliado en calle Cochabamba N° 0479, c

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