PATRICIO JAVIER MORALES TORRES C/ ABNER DAVID RÍOS BUSTOS
Rol
O-2639-2015
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 05 de mayo del año 2014 entre las 12:00 y las 14:30 horas, el imputado Abner David Ríos Bustos llegó hasta el Condominio Santa María ubicado en calle Céspedes y González Nº 2199, con el propósito de sustraer especies. Es por ello que primeramente escaló al balcón posterior del departamento Nº 119 lugar donde habita doña Jasna Antezana Zurita y su grupo familiar ingresando a este por una ventana y una vez en su interior sustraer diversas especies consistentes en dos teléfonos celulares, uno Samsung marca Galaxy, color negro y el segundo marca LG , color blanco; una cámara fotográfica , marca Lumix , color negro , cuatro pares de zapatillas marca Vans, 1 netbook marca Toshiba , modelo XO, color rosado, una chaqueta de cuero color morado y la suma de $60.000. Una vez con las especies sustraídas, las cuales sacó del lugar; el imputado regresó al condominio Santa María el mismo día 05 de mayo del año 2014y ahora se dirigió hasta el departamento Nº 11, domicilio de la víctima Patricio Javier Morales Torres y su grupo familiar , cortando para ello un candado de la puerta posterior del departamento, ingresando registrar su interior y sustraer diversas especies, entre ellas un netbook marca Compaq , modelo mini S10 de color negro, una tablet marca HP blanca de 7 pulgadas, una cámara digital negra marca Fujifilm profesional, un notebook, marca Acer negro pantalla de 15 pulgadas, para luego huir del lugar. QPXNNXTBXF Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 11:43:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hor
Fallo
SE DECLARA: Que, se condena a ABNER DAVID RÍOS BUSTOS, cédula de identidad N° 0018704826-5, ya individualizado, como autor de dos delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION, previstos y sancionados en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, ocurrido en Iquique, el día 05 de mayo del año 2014, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos Dos penas de 3 años un día Presidio menor en su grado máximo No hay abonos que considerar Observación: El sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la condena impuesta. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD ATENUANTES NO HAY AGRAVANTES NO HAY PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS PERIODO Suspensión de cargo u oficio público Durante el tiempo de la condena. QPXNNXTBXF Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 11:43:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Inhabilidad absoluta de Derechos Políticos Perpetua Profesiones titulares Durante el tiempo de la condena COSTAS NO CONDENA EN COSTAS SITUACIÓN DE LIBERTAD Orden de ingreso en calidad de rem
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal JUAN ELIAS VALDES JERIA Defensor ALINY LOREN GARCES PINTO Hora inicio 10:01 AM Hora termino 10:14 AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta JIG/HEV RUC 1400462114-0 RIT 2639 – 2015 Delito Robo en lugar habitado NO
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