MINISTERIO PÚBLICO C/ GUILLERMO ANDRÉS TORRES VALENZUELA
Rol
O-241-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 17 de mayo de 2019, alrededor de las 20:00 horas, el acusado GUILLERMO ANDRÉS TORRES VALENZUELA concurrió con la finalidad de sustraer especies hasta la vivienda destinada a la habitación, ubicada en calle Balmaceda N° 355 de la Población Antonio Varas en el sector Lirquén de la comuna de Penco, de propiedad de don Luis Alberto Muñoz Hidalgo. Para ello, escaló un muro y cerco perimetral y luego fracturó un ventanal de la vivienda, logrando así ingresar a las dependencias interiores, apropiándose con ánimo de lucro de una motosierra marca “Stihl” y una casaca color negro, ambas de propiedad de la mencionada víctima, especies avaluadas por dicha víctima en alrededor de $290.000.- (doscientos noventa mil pesos), siendo sorprendido el acusado por particulares cuando huía por el patio de la vivienda con dichas especies en su poder, ocultas en una bolsa.” Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, figura prevista y sancionada en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado por el acusado en calidad de autor directo y material. Perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público, refirió la prueba que rendirá para acreditar el delito de robo con fuerza cometido en lugar habitado en grado de frustrado y la participación del acusado en el mismo, lo ue reiteró en su clausura. XZEQNHXVVV Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 15:34:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa, RUC N°1910023824-4; RIT N° 241-2019, seguida en contra del acusado GUILLERMO ANDRÉS TORRES VALENZUELA, R.U.N. 17.872.775-3, obrero de la construcción, nacido el 29 de mayo de 1991, 28 años, soltero, segundo medio rendido, domiciliado en calle Los Lleuques, Casa N° 150, Población Montahue de la comuna de Penco; asistido por el Defensor Penal Público, don José Ignacio Mora Olivera. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Andrés Barahona Urzúa quien compareció junto al postulante Robinson Sepúlveda Benedetti. Ambos intervinientes, con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 17 de mayo de 2019, alrededor de las 20:00 horas, el acusado GUILLERMO ANDRÉS TORRES VALENZUELA concurrió con la finalidad de sustraer especies hasta la vivienda destinada a la habitación, ubicada en calle Balmaceda N° 355 de la Población Antonio Varas en el sector Lirquén de la comuna de Penco, de propiedad de don Luis Alberto Muñoz Hidalgo. Para ello, escaló un muro y cerco perimetral y luego fracturó un ventanal de la vivienda, logrando así ingresar a las dependencias interiores, apropiándose con ánimo de lucro de una motosierra marca “Stihl” y una casaca color negro, ambas de propiedad de la mencionada víctima, especies avaluadas por dicha víctima en alrededor de $290.000.- (doscientos noventa mil pesos), siendo sorprendido el acusado por particulares cuando huía por el patio de la vivienda con dichas especies en su poder, ocultas en una bolsa.” Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, figura prevista y sancionada en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado por el acusado en calidad de autor directo y material. Perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público, refirió la prueba que rendirá para acreditar el delito de robo con fuerza cometido en lugar habitado en grado de frustrado y la participación del acusado en el mismo, lo ue reiteró en su clausura. XZEQNHXVVV Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 15:34:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
Fallo
fallo llevan al convencimiento del tribunal, más allá de toda duda razonable, que el aludido incriminad actuó en calidad de autor ejecutor, desde que tomó parte en la realización del hecho de una manera inmediata y directa, pues fue él quien ingresó al domicilio de la víctima sustrayendo las especies antes referidas, hechos por lo demás reconocido por los propio enjuiciado Torres Valenzuela, quien refirió haber ingresado al domicilio de calle Balmaceda N° 355, población Antonio Varas de Penco, desde donde sacó diversas especies, consistentes en una motosierra y una casaca que portaba en su poder cuando fue detenido por Carabineros. Consecuencialmente, el acusado queda comprendido en la normativa del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. De esta manera, la prueba de cargo, ya analizada no ha sido unívoca y consistente, y por el contrario, ella no permite dar por establecido la fuerza que se describe en la acusación. DÉCIMO SEGUNDO: Que concurre en favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En efecto, el encartado, renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración y admitió que el día de los hechos ingresó al inmueble del denunciante y sustrajo una motosierra y una casaca que no le pertenecían, permitiendo de esta manera al tribunal determinar sin lugar a dudas el núcleo central del delito por el que en definitiva resultó condenado. DÉCIMO TERC
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1 CONCEPCIÓN, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa, RUC N°1910023824-4; RIT N° 241-2019, seguida en contra del acusado GUILLERMO ANDRÉS TORRES VALENZUELA, R.U.N. 17
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