MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA ANDREA ARAVENA CERDA
Rol
O-575-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 05 de febrero de 2019 a las 19:50 horas, aproximadamente la imputada Alejandra Aravena Cerda, llegó hasta el interior del Mall Portal Osorno, ubicado en calle Plazuela Yungay 609 de Osorno, ingresó al local que se ubica al interior de dicho establecimiento de nombre casa Ideas, en ese lugar recorrió la sala de venta y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; seis cortinas de baño y tres cortinas de baños estampadas de diversas marcas, en particular marca Alteso y Marca Tuil , especies avaluadas en la suma de $123.510, especies que ocultó en una bolsa de este tipo reciclada y luego se trasladó traspasó el sector de las cajas del local sin pagar su valor, logró salir del local y se trasladó hasta el sector de los ascensores y bajo hasta el primer piso incluso del establecimiento Mall Plaza donde finalmente fue retenida por los guardias de seguridad. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 70 y 446 del Código Penal; 342, 388, 393, 394 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ALEJANDRA ANDREA ARAVENA CERDA, cédula de identidad Nº0014903810-8, se ignora ocupación, actualmente recluida en el CP Puerto Montt; como autora en el delito de hurto simple, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; cometido en esta comuna, en perjuicio de tienda casa Ideas, el día 05 de febrero de 2019, a sufrir las penas siguientes: Una pena de VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio; a una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se tendrá por pagada con la privación de libertad sufrida, en esta causa, el 05 de febrero de 2019. III. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º ó 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede a la condenada, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente con la pena CORPORAL impuesta, una vez que se presente o sea habida, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile, CP Puerto Montt. Tiene un día de abono, por la privación de libertad de 09 de mayo de 2019. IV. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. FXQBNXMDGE Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 10:46:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900140500-7 RIT : 575-2019 DELITO : Hurto. NOMBRE DEL IMPUTADO : Alejandra Andrea Aravena Cerda PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 05 de febrero de 2019 a las 19:50 horas, ap
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