Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

FISCALIA C/ JUVENAL ORLANDO RAMOS LEIVA

Rol

O-151-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la juez interina, Karen Herrera Iriarte, y sus jueces titulares, Cristian Medina Kirsten y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto los días catorce y quince de noviembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 151-2019, seguida en contra del acusado, JUVENAL ORLANDO RAMOS LEIVA, cédula de identidad N° 13.424.910-2, chileno, casado, nacido el 6 de julio de 1978, en la ciudad de La Serena, mecánico, 41 años, domiciliado en Compañía Alta, Perú N° 2305, casa N° 8, La Serena y para efectos del artículo 26 del Código Penal, en calle Madame Curie 2374, Depto. N° 43, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Privado, Juan Carlos Ugalde Tapia, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Ricardo Rivera Vallejos, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: El día 25 de Enero de 2019 en horas de la tarde, 15 horas aproximadamente, personal del Servicio Nacional de Aduanas aplicaban en San Pedro de Atacama las facultades en los Art. 1°, 15°, 32°, y 33° de la Ordenanza de Aduanas, y en el Art. 24° de la Ley Orgánica del Servicio, procediendo a la fiscalización y registro del vehículo en que se movilizaba el acusado, en concreto el Nissan modelo TIIDA 1.6 PPU FHFX54 y apoyados por el perro detector de drogas SUKY, dio una alerta positiva a droga, trasladando el mismo hacia un galpón, descubriendo allí que en unos compartimientos especialmente habilitados, se encontraba una estructura Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 15:45:24 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 15:55:43 CVKTNHXNMX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 18:14:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 adherida al chasís y en su interior, tras desprender una tapa habían 47 paquetes con cocaína y peso de 50.700 gramos. Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación del acusado, la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le perjudique agravante alguna, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 7 años de presidio de mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales, costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito, en especial el vehículo utilizado para el transporte de la droga. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en breve, que acreditará con la prueba que rendirá, el delito acusado y la participación del encartado. En la misma oportunidad, el defensor afirmó, en suma, que su defensa será colaborativa declarando en juico; demás alegaciones las deja para su clausura. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la Ley 20.000, disposiciones pertinentes de la Ley 19.970 y 18.216, se declara: I.- Que se condena a JUVENAL ORLANDO RAMOS LEIVA, cédula de identidad N° 13.424.910-2, ya individualizado, a cumplir la pena de 4 (cuatro) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en grado de consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 25 de enero de 2019. Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 2 (dos) UTM cada una, los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las mismas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. II.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la

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1 C/ JUVENAL ORLANDO RAMOS LEIVA RIT: 151-2019 RUC: 1900100857-1 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la juez interina, Karen Herrera Iriarte, y sus jueces titulares, Cristian Medina Kirsten y Rodrigo

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