Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MIN.PUBLICO C/ EDUARDO FELIPE OPAZO MONTALVÁN

Rol

O-10317-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 296 N°3 del Código Penal; artículo 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.066; se declara: I.- Que se absuelve a EDUARDO FELIPE OPAZO MONTALVÁN, ya individualizado, de todos los cargos formulados en su contra, de ser autor deL delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de su madre doña Maria de los Angeles Montalvan Ramos, cometido el día 26 de septiembre pasado. Sin costas al ministerio publico por estimar que tuvo motivo plausible para perseguir la responsabilidad criminal del requerido. Una vez firme la sentencia; se ordena el archivo de estos antecedentes. Dictó doña JEANETTE OLIVA CANALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. HXHXNXSYQF Jeanette Mireya Oliva Canales Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 11:48:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-21T11:48:58-0300 Corte Suprema Jeanette Mireya Oliva Canales Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 296 N°3 del Código Penal; artículo 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.066; se declara: I.- Que se absuelve a EDUARDO FELIPE OPAZO MONTALVÁN, ya individualizado, de todos los cargos formulados en su contra, de ser autor deL delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de su madre doña Maria de los Angeles Montalvan Ramos, cometido el día 26 de septiembre pasado. Sin costas al ministerio publico por estimar que tuvo motivo plausible para perseguir la responsabilidad criminal del requerido. Una vez firme la sentencia; se ordena el archivo de estos antecedentes. Dictó doña JEANETTE OLIVA CANALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. HXHXNXSYQF Jeanette Mireya Oliva Canales Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 11:48:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-21T11:48:58-0300 Corte Suprema Jeanette Mireya Oliva Canales Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

RUC 1901041084-6 RIT 10317-2019 C/ EDUARDO FELIPE OPAZO MONTALVÁN, cédula de identidad N° 0013999931-2, 38 años, nacido el 22 de julio de 1981, comerciante ambulante, domiciliado en Calle San Francisco N° 375 Cerro Cordillera, Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra regis

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