YOSELYN MACARENA CORONADO GUZMAN C/ EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL
Rol
O-1421-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL, soldador, cedula de identidad N° 18.727.069-3, domiciliado en sector Pichiquepe KM. 14 , comuna de Padre Las Casas, fundado en que “El día 17 de febrero de 2019 aproximadamente a las 12:15 horas, éste, en el interior del domicilio ubicado en sector Pichiquepe km. 14 de la comuna de Padre Las Casas, agredió a su madre Emilia Treupul Mellado, tomándola de los brazos, zamarreándola y tirándola contra la pared, interfiriendo en ese momento Yoselyn Macarena Coronado Guzmán, quien es la madre de su hijo, agrediéndola de igual forma, tomándola del pelo y lanzándola al suelo, propinándole un golpe de puño en el rostro.- Producto de la agresión la víctima Emilia Trepul Mellado resultó policontuso, lesiones clínicamente de carácter leves, según consta en formulario de atención de urgencia N° 9344251 de fecha 17 de febrero de 2019 procedente del CESFAM Padre Las Casas y la víctima Yoselyn Macarena Coronado Guzmán resultó con contusión, lesiones clínicamente de carácter leves, según consta en formulario de atención de urgencia Nº 9344255 de fecha 17 de febrero de 2019, procedente del CESFAM Padre Las Casas”.- Que los hechos descritos configuran dos delitos de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado y se atribuye al requerido la calidad de autor.- El Fiscal hace presente que obra en favor del requerido la circunstancia Atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.-Solicita DOS PENAS DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO CADA UNA, más las inhabilidades legales que correspondan por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, y accesorias, en especial la de la letra A) y B) del Art. 9 de la
Fundamentos
considerando además de lo dicho por la defensa, que éste admitió responsabilidad, renunciando al juicio oral que hoy debía realizarse, y por estimar que se cumplen los requisitos del artículo 70 del Código Penal y lo que establece el artículo 10 N°1 del Convenio 169.- También se le concederá plazo para el pago de la multa y se le eximirá del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y se oficiará al Registro Civil en los términos del artículo 38 de la Ley 18.216.-
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67, 399, 494 N° 5 del Código Penal; Art.5, 9 y siguientes de la ley 20.066, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL, ya individualizado, al pago de dos multas, equivalentes, cada una, a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados el 17 de febrero del año en curso, en la comuna de Padre Las Casas, en perjuicio de su madre Emilia Treupil Mellado y de su ex conviviente doña Jocelyn Coronado Guzmán.- La multa deberá pagarla en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento del pago mediante deposito en la Tesorería Regional de esta ciudad, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 49 del Código Penal, autorizándolo dese ya a pagarla en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas la primera en 30 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada y la segunda en el plazo de sesenta días.- II.- Se impone al sentenciado la prohibición de acercarse a su madre Emilia Treupil Mellado y de su ex conviviente doña Jocelyn Coronado Guzmán, en su domicilio, lugar de trabajo HVZSNHGMNV Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 20/11/2019 15:13:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC
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Temuco, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL, soldador, cedula de identidad N° 18.727.069-3, domiciliado en sector Pichiquepe KM. 14 , comuna de Padre Las Casas, fundado en que “El día 17 de febrero de 2019 aproximadamente a las 12:15 horas,
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