Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS SOTO LAGOS

Rol

O-8172-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la falta prevista en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, esto es, falta de respeto a la autoridad. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Hechos: El día 01 de agosto de 2019 en horas de la mañana personal de carabineros dependientes de la Subcomisaría Diego Portales particularmente los funcionarios el teniente Luis Stauf Ojeda y Juan Alejandro Burgos se encontraban efectuando un patrullaje preventivo por el interior de la feria Villa Teniente y en este contexto al llegar a la intersección de pasajes Sputnik proceden a fiscalizar al imputado Soto Lagos quien efectuaba labores de comercio de verduras. Al solicitarle el permiso de comercio el imputado manifestó no tenerlo informándole entonces por parte de carabineros que se cursaría la correspondiente citación al juzgado de policía local, toda vez que efectuaba dichas labores sin el permiso respectivo, efectuando también el decomiso de las especies que mantenía. En ese momento el requerido sin razón ni motivo justificado comienza a insultar al personal de carabineros manifestándole: “no les voy a dar mi nombre yo soy choro no me van a quitar mis cosas y lléveme preso no más si me quitan las cosas esto no se va a quedar así, yo soy delincuente no puro pollo, si me quitan las cosas les voy a poner unas puñaladas”. En ese momento con un cuchillo que éste mantenía en su mano comienza a amenazar también al personal de carabineros, era un cuchillo tipo cocinero que portaba en su mano derecha, efectuando movimientos oscilantes en distintas direcciones blandiendo dicha arma en contra del personal.- SENTENCIA Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 70, 495 N° 4 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ANDRÉS SOTO LAGOS, ya individualizado,

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ANDRÉS SOTO LAGOS, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en la falta de carácter de consumado, de Falta de respeto a autoridad pública, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 01 de agosto de 2019. II.- Que haciendo aplicación de lo previsto en el artículo 70 del Código Penal, la pena de multa se da por cumplida, tomando en consideración el periodo de tiempo que estuvo privado de libertad en razón de esta causa, esto es, el día 02 de agosto de 2019. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. JHQZNHEZJV Gianni Ricardo Libretti Peña 0 Fecha: 20/11/2019 15:03:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900823084-9 Rit: 8172 - 2019 Hora Inicio: 11.40 Hora Término: 11.50 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Rodrigo Andrés Soto Lagos C.I. N° 00

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