Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO JESÚS CONTRERAS NÚÑEZ

Rol

O-1403-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 25 de abril de 2019, en horas del día, sujetos desconocidos ingresaron hasta el local comercial de propiedad de don Rafael Felipe Pérez Laugeth, ubicado en calle Colombia N° 102, local 228, del sector Feria El Belloto de la comuna de Quilpué, lugar desde donde sustrajeron 12 rollos de papel higiénico de tipo industrial, avaluado en la suma de $59.990 (cincuenta y nueve mil novecientos noventa pesos).- Posteriormente el mismo día y aproximadamente a las 16:20 horas, los requeridos GUILLERMO JESÚS CONTRERAS NÚÑEZ y CRISTIAN ADOLFO ZÚÑIGA URZÚA, manteniendo en su poder las especies antes individualizadas y sustraídas a la víctima ya señalada, procedieron a ofrecer a la venta dichas especies a un local comercial ubicado en calle Colombia N° 102, a un costado de la Feria El Belloto de la comuna de Quilpué, conociendo o no pudiendo menos que conocer ambos requeridos el origen ilícito de las especies que éstos mantenían en su poder. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Quilpué, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 456 bis A del Código Penal, artículos 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a GUILLERMO JESÚS CONTRERAS NÚÑEZ, cédula de identidad N° 16.677.840-9, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 25 de abril del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recurs

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a GUILLERMO JESÚS CONTRERAS NÚÑEZ, cédula de identidad N° 16.677.840-9, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 25 de abril del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 1900446840-9 RIT N° 1403-2019 XRDXNXGTFF Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 11:29:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. XRDXNXGTFF Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía

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HECHOS: El día 25 de abril de 2019, en horas del día, sujetos desconocidos ingresaron hasta el local comercial de propiedad de don Rafael Felipe Pérez Laugeth, ubicado en calle Colombia N° 102, local 228, del sector Feria El Belloto de la comuna de Quilpué, lugar desde donde sustrajeron 12 rollos de papel higiénico de tipo industrial, avaluado en la suma de $59.990 (cincuenta y nueve mil novecient

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