Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JOSÉ LUIS TOLOZA CARRASCO

Rol

O-9370-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló acusación y propuso procedimiento abreviado en contra de José Luis Toloza Carrasco, cédula de identidad N° 19.017.090-K con domicilio en calle Bolivia N° 732 de rancagua, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado frustrado, en virtud de los siguientes hechos: “El día 28 de agosto del año 2019 en circunstancias en que la víctima, una señora de 59 años de edad de iniciales M.E.M.S se encontraba en su local comercial ubicado en Las Azucenas número 0114 de la villa Siempre Unidos, local de abarrotes con nombre de fantasía “Chaddy” y se encontraba atendiéndolo, en ese momento de hecho atendía a una clienta mujer y en los momentos que se encontraba efectuando esa labor y acercándose la víctima a retirar una especie de los mostradores para entregárselo a la clienta, ingresa el imputado sorpresivamente al lugar premunido de un arma blanca, específicamente un corta cartón que portaba, toma a la víctima desde la espalda, le coloca el corta cartón en el estómago y le comienza a señalar lo siguiente: “quiero que me pasí toda la plata” ante lo que ella le indicó en dónde tenía el dinero para poder trasladarse a sacarlo y entregárselo, sin embargo en ese momento familiares de la víctima se percatan de lo sucedido por lo que se acercan hasta el negocio, lo que obliga al imputado a huir del lugar raudamente”. Que reconoció como circunstancias atenuantes de responsabilidad las de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 407 del Código Procesal Penal solicitó una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia el acusado y su defensa aceptaron el abreviado propuesto y luego de comprobar el tribunal que el acusado prestó su consentimiento libre y voluntar

Fundamentos

considerando el informe social, las posibilidades de reinserción y resocialización del imputado, puede concluirse la procedencia de la sanción sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo en consecuencia someterse a un régimen de libertad a prueba bajo la vigilancia y orientación de un delegado, por un período de igual al de la pena corporal impuesta, estableciéndose como condición del mismo la prohibición de acudir al establecimiento comercial donde ocurrieron los hechos y de acercarse a la ofendida. Si el beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, deberá cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta. Sirviendo en todo caso de abono el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 28 de agosto de 2019 y el 15 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive. Póngase al sentenciado Toloza Carrasco a disposición del SML para la toma de muestra y posterior registro de su huella genética. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1900930619-9 RIT N° 9370-2019 Dictada por don Luis Hernán Barría Alarcón, Juez de Garantía de Rancagua. YRRDNHPVLV Luis Hernan Barria Alarcon 0 Fecha: 20/11/2019 15:09:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-20T15:09:05-0300 Corte Suprema Luis Hernan Barria Alarcon Verificación Legal

Fallo

se declara: YRRDNHPVLV Luis Hernan Barria Alarcon 0 Fecha: 20/11/2019 15:09:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA Alameda Bernardo O´Higgins # 720 – Rancagua Fono: 207700 Fax: 207701 – 207729 jgrancagua@pjud.cl I.- Que se condena a JOSE LUIS TOLOZA CARRASCO, ya individualizado, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, perpetrado en Las Azucenas número 0114 de la Villa Siempre Unidos de Rancagua, local de abarrotes con nombre de fantasía “Chaddy con fecha 28 de agosto del año 2019 en perjuicio de M.E.M.S Sin que se le imponga el pago de las costas de la causa, toda vez que al haber permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, ha e

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA Alameda Bernardo O´Higgins # 720 – Rancagua Fono: 207700 Fax: 207701 – 207729 jgrancagua@pjud.cl RESUMEN: RUC. : 1900930619-9 RIT. : 9370-2019 MATERIA : Robo con intimidación. IMPUTADO : José Luis Toloza Carrasco. RESOLUCIÓN : Sentencia Procedimiento Abreviado. Rancagua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMER

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