1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ELÍAS TORO SALVO

Rol

O-3717-2018

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de julio de 2018, aproximadamente a las 11:45 horas, los acusados LUIS ELÍAS TORO SALVO y SEBASTIÁN IGNACIO FUENZALIDA ESTAY, son sorprendidos por funcionarios policiales en una plaza ubicada en calle Cerro San Cristóbal, comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder el vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma, color grafito, P.P.U JTDF-32, la que al ser verificada no correspondía a las características del vehículo. Ante esto, los funcionarios policiales proceden a verificar el Nº de chasis y motor del vehículo, descubriendo que se trataba del vehículo P.P.U KFJT-12, el que mantenía encargo vigente por Robo con Intimidación Nº 2256-04-2018, de fecha 12 de abril de 2018, efectuado ante la 7º Comisaría de Renca, además las placas patentes eran falsificadas, así como el Certificado de Homologación, Permiso de Circulación, Seguro Obligatorio y Certificado de Inscripción también falsos, y por último Toro Salvo le ofrece y entrega al funcionario Policial Cristopher Bascuñan la suma de $75.000 señalándole “arreglémonos a la buena” en estas circunstancias, los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder. El vehículo era conducido por SEBASTIÁN IGNACIO FUENZALIDA ESTAY, y circulaba con placas patentes falsificadas, así como con Certificado de Homologación, Permiso de Circulación, Seguro Obligatorio y Certificado de Inscripción también falsos. Al momento en que los acusados son detenidos, LUIS ELIAS TORO SALVO, le señala al funcionario policial Cristopher Bascuñan, “arreglémonos a la buena” ofreciéndole y entregándole la suma de $75.000 pesos, con el objeto de evitar ser detenidos. MGMXNHHGJV VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 15:01:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al acusado SEBASTIÁN IGNACIO FUENZALIDA ESTAY, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos de Receptación de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A Código Penal y Conducción de vehículo con placa patente y documentación falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) y 192 inciso final de la Ley 18.290, ambos en grado de consumados, a sufrir respectivamente la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de Un Tercio de UTM que se le dará por cumplida con el día que estuvo detenido por estos hechos, 06 de julio de 2018, y a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y un año de suspensión de su licencia de conducir, ello en virtud de los hechos ocurridos el 06 de julio de 2018 en la comuna de Pudahuel. II.- Que las penas corporales impuestas se le sustituyen por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de ambas condenas, para cuyo efecto deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente dentro de décimo día de recuperada su libertad en la causa RIT 9514-2019 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Se apercibe al imputado que en el evento de no presentación al cumplimiento de

Texto Completo (Preview)

DELITO: Receptación Vehículo, art. 456 Bis A Código Penal consumado y Conducción con placa patente y documentación falsificada, art. 192 letra e) y 192 inciso final Ley 18.290, consumado RUC: 1800657629-6 RIT: 3717-2018 FISCAL: Gabriela Cruces González DEFENSOR PRIVADO: Paula Soto Carozzi PROCEDIMIENTO: Abreviado TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago. Santiago, diecinueve de noviembre de d

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