MP C/ ELÍAS ISAAC MARILICÁN TOLEDO
Rol
O-127-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 13 de marzo del año 2019, alrededor de las 19:00 horas, en calle Manuel Plaza, a la altura del 411, en Puerto Montt, el acusado ELÍAS ISAAC MARILICÁN TOLEDO agredió con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo a la víctima Juan René González Añazco, quien resultó con Hematoma Subdural Temporal Laminar Izquierdo, Hematoma Subdural Agudo Temporo occipital Izquierdo, Fractura Arco Cigomático Izquierdo, RIC monoreno posterior a Nefrectomía por Ca renal, lesión de carácter grave, explicable por acción mediante y contra elemento contundente, demora en sanar en 40-50 días, con igual tiempo de incapacidad.-“ CALIFICACION JURIDICA Y PARTICIPACION: A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. PRECEPTOS LEGALES: A juicio del Ministerio Público son aplicables los siguientes preceptos legales; artículos 1, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 67, 397 n° 2 del Código Penal; y artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solita se aplique la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y costas de la causa. TERCERO.-Apertura, Clausura y Réplica de los intervinientes. Que en sus alegatos de Apertura, Clausura y Réplica, los intervinientes sostuvieron: Ministerio Público.- En su apertura sostuvo los términos de la imputación fiscal requiriendo veredicto condenatorio en los términos de la acusación. Precisó que los hechos están descritos en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- El día 15 de Noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los magistrados don Jaime Aníbal Rojas Mundaca , quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal , se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral, en la causa Rol Interno N° 127-2019 Ruc 1900276892-8, seguida en contra del acusado ELÍAS ISAAC MARILICÁN TOLEDO, RUN 10.502.586-6, chileno, nacido en Maullín el 21 de octubre de 1965, 54 años, divorciado, lee y escribe, cursó hasta 7° Básico, conductor de locomoción colectiva, domiciliado en Gabriela Mistral 430 Villa Olímpica, Puerto Montt, apodado El Mexicano, representado por la Defensora Penal Público doña VALESKA ELIZABETH RIVERA RÍOS. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don NAIN LAMAS CAAMAÑO. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público ha formulado acusación la que se funda en los siguientes hechos: “El 13 de marzo del año 2019, alrededor de las 19:00 horas, en calle Manuel Plaza, a la altura del 411, en Puerto Montt, el acusado ELÍAS ISAAC MARILICÁN TOLEDO agredió con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo a la víctima Juan René González Añazco, quien resultó con Hematoma Subdural Temporal Laminar Izquierdo, Hematoma Subdural Agudo Temporo occipital Izquierdo, Fractura Arco Cigomático Izquierdo, RIC monoreno posterior a Nefrectomía por Ca renal, lesión de carácter grave, explicable por acción mediante y contra elemento contundente, demora en sanar en 40-50 días, con igual tiempo de incapacidad.-“ CALIFICACION JURIDICA Y PARTICIPACION: A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. PRECEPTOS LEGALES: A juicio del Ministerio Público son aplicables los siguientes preceptos legales; artículos 1, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 67, 397 n° 2 del Código Penal; y artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solita se aplique la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y costas de la causa. TERCERO.-Apertura, Clausura y Réplica de los intervinientes. Que en sus alegatos de Apertura, Clausura y Réplica, los intervinientes sostuvieron: Ministerio Público.- En su apertura sostuvo los términos de la imputación fiscal requiriendo veredicto condenatorio en los términos de la acusación. Precisó que los hechos están descritos en la acusa
Fallo
se acuerda más, le pegó una vez en el pecho y cae al cemento o en la solera, no recuerda qué pasó, se fue para atrás y de ahí no se acuerda más. En el lugar, al momento de los hechos, no había nadie más observando lo que pasaba, él sale con su nieto y su señora después, es un pasaje ciego, eran los únicos que estaban allí, estaban él, su señora y su nieto cuando empezó la pelea y la persona que lo golpeó. Resultó con una fractura craneal, fue una operación de 15 puntos, tiene platino en la cabeza, se encuentra con un tic en boca y cara y al lado derecho hay mañanas que se despierta con un hormigueo en el brazo y pierna y se olvida donde deja sus cosas, no se puede bañar bien ya que tiene mareos. Antes de los hechos era una persona que hacía todo en su casa, ahora tiene que pagar todo, no puede hacer nada, a la fecha sigue con problemas desde la fecha de la agresión. Además de la afectación física incurrió en gastos y eso lo presentó en tribunales, en relación a los gastos son 3 facturas de aproximadamente $ 8.900.000.- en operación en hospital, y luego los gastos ambulatorios, exámenes médicos. Jamás ha pasado por los tribunales, no ha tenido ni un parte. Durante el contraexamen precisa a la Defensora que fue llevado al Hospital, primero fue llevado a un centro de salud, no recuerda la fecha de alta, fue el día siguiente, recuerda que la doctora jefa de sala le dice que el Dr., no lo iba a ver hasta el día lunes aproximadamente, era día viernes, consultó si era de gravedad
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PUERTO MONTT, veinte de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- El día 15 de Noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los magistrados don Jaime Aníbal Rojas Mundaca , quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal , se llevó a efecto la au
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