Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JOHN POOL PEREIRA CANIO

Rol

O-1752-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1752-2019, RUC Nº1900717749-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de JOHN POOL PEREIRA CANIO, cédula de identidad N°17.862.773-2, domiciliado en calle Condell N°202, Cerro La Virgen, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público de esta comuna Abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: Hecho 1: “El 04 de julio de 2019, a las 16:40 horas, el imputado John Pool Pereira Canio, fue sorprendido por personal de Carabineros, en la vía pública, específicamente en Capitán Gory esquina Jorge Rojas, comuna de Coronel, en posesión, porte y guarda, de 33 envoltorios de papel de revista, contenedores de 3,8 gramos brutos de pasta base de cocaína base y $8.000 en dinero efectivo, presumiblemente proveniente de la venta de droga”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N°20.000, delito en grado de consumado y en los cuales se le atribuye al acusado participación calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Pereira Canio y para el caso de aceptarse el procedimiento abreviado, le reconoce al acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Finalmente, la Fiscalía pide se condene al acusado JOHN POOL PEREIRA CANIO a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias correspondiente, entre ellas el comiso de lo incautado, como autor de un delito consumado de TRAFICO ILICITO

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no fueron desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que la droga encontrada en su poder estuviera destinada a un tratamiento médico y/o para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. SEPTIMO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado John Pool Pereira Canio, a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña Nelly Argel Figueroa y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, participación que se le atribuye en ellos a su representado, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Agregó la defensa que respecto de su representado concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, la que se debe estimar como muy calificada, dada su declaración ante Fiscalía y, en consecuencia, la pena sea rebajada en un grado, por lo que la solicitada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho. Con respecto de la pena de multa pide que sea rebajada a un tercio de UTM y con relación a la pena corporal, pide se le tenga por cumplida dado el lapso cumplido por el imputado en prisión preventiva y arresto total. Finalmente, solicitó no se le condene en costas. La Fiscalía, respecto de las alegaciones de la defensa, señaló que se estará a lo que resuelva el Tribunal en tal sentido. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre drogas, en grado de consumado, en el cual el acusado ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. NOVENO: Circunstancia modificatoria: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva a los acusados, se debe determinar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por el Ministerio Público y la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: QLEYNHDDFV Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 14:49:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, efectivamente, favorece al

Fallo

se declara: I. Que se condena a JOHN POOL PEREIRA CANIO, cédula de identidad N°17.862.773-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la N°20.000, con relación a los artículos 1° y 3° de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 04 de julio de 2019, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado. II. Que, atendido lo señalado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III. Que tanto la pena corporal como la pena pecuniaria, se le tendrán por enteramente cumplidas al sentenciado John Pool Pereira Canio, con los ciento veintiún días que estuvo privado de libertad en esta causa, tanto en prisión preventiva como en arresto domiciliario total, tal como se señaló en el considerando décimo primero de esta sentencia. IV. Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN. V. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Devuélvase al Ministerio Público la carpeta investigativa tenida a la vista en la dictación de esta sentenc

Texto Completo (Preview)

Coronel, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1752-2019, RUC Nº1900717749-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de JOHN POOL PEREIRA CANIO, cédula de identidad N°17.862.773-2, domiciliado en calle Cond

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