MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN LUIS LLANQUITRUR HUENCHÚN
Rol
O-88-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 22 de mayo del año 2018, en horas de la tarde, los acusados mantenían en su poder, al interior de su domicilio ubicado en calle Santa María Nº 338, de la comuna de Bulnes, 266 envoltorios de papel blanco, contenedores de 6,7 gramos de cocaína base, así como la cantidad de $61.570.- (sesenta y un mil quinientos setenta pesos) en dinero efectivo, en billetes y monedas de distinta numeración, sin contar con la autorización competente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN LUIS LLANQUITRUR HUENCHÚN la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, más las penas accesorias, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó, que se da inicio a este procedimiento en el curso de una investigación de robo al SAG donde una testigo le señala a Carabineros, a la SIP precisamente, que habría escuchado que el autor del robo, las había llevado al domicilio ubicado en Santa María 338, porque en ese lugar se vendía droga y podía cambiarse lo sustraído por estas sustancias. La testigo también había sufrido la sustracción de especie personales desde su oficina. En ese contexto es que se produce el ingreso y registro de del inmueble, encontrándose en poder de los imputados las especies que se describen en la acusación, más otros elementos como dinero, más una numerosa cantidad de chips de teléfono que claramente son evidencia de que los ocupantes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y por la juez suplente Claudia Gonzalez Grandón, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN LUIS LLANQUITRUR HUENCHÚN, cédula nacional de identidad N°13.336.529-K, de 44 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje Doctor Letelier, Población Matias I Nº 397, Bulnes. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Karen Fuentes Placencia, domiciliada en Aníbal Pinto N°87, Bulnes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Tamara Cuello Peña, domiciliada en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 22 de mayo del año 2018, en horas de la tarde, los acusados mantenían en su poder, al interior de su domicilio ubicado en calle Santa María Nº 338, de la comuna de Bulnes, 266 envoltorios de papel blanco, contenedores de 6,7 gramos de cocaína base, así como la cantidad de $61.570.- (sesenta y un mil quinientos setenta pesos) en dinero efectivo, en billetes y monedas de distinta numeración, sin contar con la autorización competente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN LUIS LLANQUITRUR HUENCHÚN la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, más las penas accesorias, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó, que se da inicio a este procedimiento en el curso de una investigación de robo al SAG donde una testigo le señala a Carabineros, a la SIP precisamente, que habría escuchado que el autor del robo, las había llevado al domicilio ubicado en Santa María 338, porque en ese lugar se vendía droga y podía cambiarse lo sustraído
Fallo
por estas sustancias. La testigo también había sufrido la sustracción de especie personales desde su oficina. En ese contexto es que se produce el ingreso y registro de del inmueble, encontrándose en poder de los imputados las especies que se describen en la acusación, más otros elementos como dinero, más una numerosa cantidad de chips de teléfono que claramente son evidencia de que los ocupantes de esa propiedad, Francis Pinto alias TFLTNHBGCV Claudia Andrea Gonzalez Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2019 14:41:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Bachelet”, ya condenada, y el acusado eran las personas que estaban realizando esa actividad. Los funcionarios de la SIP de Bulnes serán testigo de este juicio explicando cómo se fueron desarrolla las diligencias, en contexto de otra investigación y de funcionarios del OS7 que llegan después para realizar el pesaje y las pruebas de campo respectivas. Plantea que la testigo señalada al inicio del alegato, no está muy llana a prestar una segunda declaración en el juicio,
Texto Completo (Preview)
1 C/ JUAN LUIS LLANQUITRUR HUENCHÚN TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 1800498675-6 RIT 88 – 2019 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica