Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ

Rol

O-78-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 26 de julio de 2018, en horas de la tarde, los acusados, concurrieron a la propiedad de la víctima, doña Ascensión Aldea Ortiz de 75 años de edad, la cual había sido su domicilio hasta que se trasladó a un hogar de ancianos, propiedad ubicada en calle 20 de agosto nº 165 de Chillán Viejo, e ingresaron a esta esté previo escalamiento del cerco perimetral, sustrayendo desde el interior de la propiedad y apropiándose de especies frutales, siendo detenidos luego que salieron con las especies de la propiedad, en las cercanías.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación con el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurren las circunstancias agravantes del artículo 12 N°16, 456 bis N° 2 y 449 bis del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que en este caso la fiscalía presentó acusación en contra del acusado Francisco Rodrigo Flores Méndez por el delito de robo en lugar no habitado, sin embargo considera que el tipo penal por el que se debe perseguir al acusado es el delito de hurto, porque hubo sustracción de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, pero no habría escalamiento o fractura para ingresar al sitio del suceso. Se probará con la declaración de carabineros que el imputado fue detenido con las especies sustraídas en este caso unas naranjas sin haber usado fuerza en los términos del Código Penal para acceder a ellas. Pide sentencia de condena por el delito de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°12.552.125-8, de 44 años, casado, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje Luis Araneda, Villa San Esteban Nº 1174, Chillán Viejo. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Iván Rodríguez Mella, domiciliado en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Camus Vega, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 26 de julio de 2018, en horas de la tarde, los acusados, concurrieron a la propiedad de la víctima, doña Ascensión Aldea Ortiz de 75 años de edad, la cual había sido su domicilio hasta que se trasladó a un hogar de ancianos, propiedad ubicada en calle 20 de agosto nº 165 de Chillán Viejo, e ingresaron a esta esté previo escalamiento del cerco perimetral, sustrayendo desde el interior de la propiedad y apropiándose de especies frutales, siendo detenidos luego que salieron con las especies de la propiedad, en las cercanías.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación con el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurren las circunstancias agravantes del artículo 12 N°16, 456 bis N° 2 y 449 bis del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que en este caso la fiscalía presentó acusación en contra del acusado Francisco Rodrigo Flores Méndez por el delito de robo en lugar no habitado, sin embargo considera que el tipo penal por el que se debe perseguir al acusado es el delito de hurto, porque hubo sustracción de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, pero no habría escalamiento o fractura para ingresar al sitio del suceso. Se probará con la declaración de carabineros que el imputado fue detenido con las especies sustraídas en este caso unas naranjas sin haber usado fuerza en los términos del Código Penal para acceder a ellas. Pide sentencia de condena por el delito de hurto. En su alegato inicial la Defensa refirió que se adh

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 7, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 47, 50, 67, 432 y 494 bis del Código Penal; y artículos 1, 45, 48, 93, 259, 282, 284, 285, 286, 291, 295, 296, 297, 298, 306, 325, 327, 328, 330, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena, sin costas, a FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ, a la pena de VEINTE DÍAS DE PRISIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR de la FALTA DE HURTO EN GRADO DE CONSUMADO, en menoscabo de Ascensión Aldea Ortiz, ocurrido el día 26 de julio de 2018 en la comuna de Chillán Viejo. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede al condenado dos parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la unidad tributaria mensual a la fecha del respectivo pago. En el evento que el sentenciado no pagare la multa que le fue impuesta sufrirá, por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses. III.- Que, el condenado no cuenta con los requisitos que hacen procedente la sustitución de la pena corporal impuesta por alguna de las contempladas en la Ley N° 18.216, motivo por el cual deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, sirviéndole de abono los días que con motivo de la presente causa ha estado privado de su libertad, esto es, los días 2

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1 C/ FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ HURTO FALTA ARTÍCULO 494 BIS DEL CÓDIGO PENAL RUC 1800724321-5 RIT 78 - 2019 CÓDIGO DELITO: 13028/ Chillán, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por lo

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