Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ ALFREDO QUINTANA MAMANI

Rol

O-209-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos transcritos en la acusación, los imputados decidieron declarar en juicio señalando, cada uno, lo siguiente: Raúl Ríos Quintana: Alfredo lo llamó, le dijo “Raúl podemos ir a Chile” y él le dijo “ya”. Con la jefa se conocieron, Estrella Montaño, ella le dijo Raúl vas a llevar droga a Chile a Chiu Chiu, le ofreció un monto de 1.000 dólares, acepto, así de Cochabamba partieron el 10 de mayo, día viernes, a medio día, en una camioneta color blanco, así llegaron a la frontera laguna colorada a las 06 de la mañana el 11 de mayo, y ahí la jefa le entregó una mochila a cada uno, su mochila era color azul, tenía 9 paquetes de drogas, más cereales. Avanzaron, pasaron la frontera laguna colorada a las 8 de la noche. Caminaron toda la noche con la mochila los tres, llegaron a la cueva a las 05 de la mañana, que era el día domingo 12 de mayo. En la cueva descansaron todo el día, a las 8 de la noche partieron, la segunda noche tuvieron que avanzar toda la noche con sus mochilas igual y llegaron a la segunda cueva como a las 05 de la mañana. Después, era el día lunes 13 de mayo, llegaron a la cueva, cansados los tres, descansaron, y al medio día don Alfredo salió, y al rato escuchó un grito que decía “¡alto!” y él se asustó, estaba con su compañero Silvestre en la cueva y la policía le dijo “¡sal de ahí!” y lo apuntó con un arma y con Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:59:27 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 15:55:48 XXZYNHNYBX Carlos Arturo Poblete González Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 17:17:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces titulares don Carlos Poblete González y don Cristian Medina Kirsten y la juez interina doña Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 209-2019, seguida en contra de los acusados ALFREDO QUINTANA MAMANI, cédula de identidad N° 14.871.128- 3, de nacionalidad boliviana, nacido el 05 de febrero de 1973 en Cochabamba, 46 años, casado, agricultor, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Madame Curie N° 2362, oficina 13, Calama; acusado GREGORIO SILVESTRE MEDRANO, cedula de identidad N° 14.871.129-1, de nacionalidad boliviana, nacido el 18 de julio de 1994 en Cochabamba, 25 años, concubino, constructor, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Madame Curie N° 2362, oficina 13, Calama; acusado RAÚL RÍOS QUINTANA, cédula de identidad N° 14.871.130-5, de nacionalidad boliviana, nacido el 04 de junio de 2000 en Cochabamba, 19 años, soltero, agricultor, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Madame Curie N° 2362, oficina 13, Calama, todos actualmente en el CDP de esta ciudad y representados por el Defensor Penal Público don Pablo Pimental Verdejo, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Eduardo Peña Martínez, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:59:27 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 15:55:48 XXZYNHNYBX Carlos Arturo Poblete González Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 17:17:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -2- “El día 13 de mayo de 2019, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios de la Sección del OS7 de Carabineros del Loa realizaban patrullajes por la ruta B-155 en las inmediaciones del poblado de Ayquina, en lugares donde se encuentras pasos no habilitados que se utilizan para ingresar droga al país, a través de un camino tropero se detectan las huellas de 3 personas que se desplazan hacia el poblado de Chiu Chiu. Por este motivo realizan un seguimiento a las huellas y encuentran al ACUSADO QUINTANA MAMANI desc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 18, 24, 28, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000 y disposiciones pertinentes de la Ley 19.970 y artículo 1, 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ALFREDO QUINTANA MAMANI, cédula de identidad N° 14.871.128-3, y a GREGORIO SILVESTRE MEDRANO, cédula de identidad N° 14.871.129-1, y a RAÚL RÍOS QUINTANA, cédula de identidad N° 14.871.130-5, ya individualizados, a cumplir cada uno de ellos la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 20 (veinte) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido el 13 de mayo de 2019, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. Se faculta a los condenados Quintana Mamani, Silvestre Medrano y Ríos Quintana a pagar la multa impuesta de 20 (veinte) unidades tributarias mensuales en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 2 (dos) UTM cada uno, los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes en que quede ejecutoriada la pre

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-1- C/ ALFREDO QUINTANA MAMANI, GREGORIO SILVESTRE MEDRANO Y RAUL RIOS QUINTANA RIT: 209-2019 RUC: 1900512699-4 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces titulares don Carlos Poblete González y

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